Reglamento (CEE) núm. 1235/93 de la Comisión, de 19 de mayo de 1993, sobre el suministro de carne de vacuno de intervención a las poblaciones de albania, de conformidad con el Reglamento (CEE) núm. 3106/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80713
Número oficial:
DOUE-L-1993-80713
Publicación:
20/05/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3106/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas con destino a las poblaciones de Albania (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 309/93 de la Comisión (2), establece normas generales de aplicación del Reglamento (CEE) no 3106/92; que, además, es conveniente establecer normas específicas para el suministro de carne de vacuno de intervención; que, habida cuenta de los medios presupuestarios por una parte y, por otra, con vistas a la gestión correcta de las existencias de intervención, procede organizar una licitación para el suministro de 5 000 toneladas de cuartos compensados en poder del organismo de intervención francés,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En aplicación del Reglamento (CEE) no 309/93, se procederá a una licitación para los gastos de suministro de 5 000 toneladas de carne de vacuno, tal como se indica en el Anexo I.

2. Los gastos se referirán a la retirada en almacenes frigoríficos del organismo de intervención francés y el transporte, en medios adecuados, hasta los lugares de entrega a las autoridades albanesas a que se refiere el Anexo II.

Artículo 2

Los productos correspondientes al mencionado suministro deberán haber salido del territorio aduanero de la Comunidad a más tardar el 31 de agosto de 1993.

Artículo 3

1. El plazo de presentación de ofertas al organismo de intervención francés que se especifica en el Anexo III expirará el 27 de mayo de 1993, a las 12 horas.

2. Cada oferta se hará por la totalidad de las 5 000 toneladas a que se

refiere el artículo 1.

3. La garantía a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 309/93 queda fijada en 100 ecus por tonelada.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 309/93, la garantía a que éste se refiere queda fijada en 3 200 ecus por tonelada de cuartos traseros y 2 100 ecus por tonelada de cuartos delanteros.

Artículo 4

En los certificados de conformidad a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 309/93 se desglosarán las cantidades correspondientes a los cuartos traseros y los cuartos delanteros.

Artículo 5

El organismo de intervención francés comunicará periódicamente a la Comisión cualquier dato que posea sobre la marcha del suministro.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 312 de 29. 10. 1992, p. 2.

(2) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 30.

ANEXO I

/ Cuadros: Véase DO /

ANEXO II

Lugar de destino:

- Tirana (50 % de los cuartos traseros y 50 % de los cuartos delanteros),

- Durres (30 % de los cuartos traseros y 30 % de los cuartos delanteros),

- Elbasan (20 % de los cuartos traseros y 20 % de los cuartos delanteros).

Dirección del beneficiario en Albania:

Agro Export

Tel. 355 (42) 22 533

Telefax: 355 (42) 24 585 / 34 357

Télex: 22 248 AGRO TR AB.

ANEXO III

Dirección del organismo de intervención:

Francia

OFIVAL

Tour Montparnasse

33, Avenue du Maine

F-75755 Paris Cédex 15.

Tél. 45 38 84 00

Téléx 20 54 76.

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