Reglamento (CEE) núm. 1233/93 de la Comisión, de 19 de mayo de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 585/93 y 619/93 relativos a la realización de campañas de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos y a la mejora de la calidad de la leche en la Comunidad,respectivamente.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80711
Número oficial:
DOUE-L-1993-80711
Publicación:
20/05/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (3), que establecía, entre otras cosas, medidas específicas destinadas a fomentar la ampliación del mercado de la leche, ha sido derogado, con efectos a partir del 1 de abril de 1993, por el Reglamento (CEE) no 1029/93 del Consejo (4); que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2073/92 persiguen a este respecto el mismo objetivo que el Reglamento (CEE) no 1079/77;

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 585/93 (5) y 619/93 (6) de la Comisión establecen respectivamente las normas relativas a las campañas de promoción y a la mejora de la calidad, financiadas a través de los fondos procedentes de la tasa de corresponsabilidad; que los agentes económicos han experimentado dificultades a la hora de constituir las garantías a que se refieren los artículos 5 y 7 de los citados Reglamentos antes de la firma del contrato; que es posible paliar estas dificultades permitiendo que, en determinadas condiciones, dicha garantía se constituya tras la firma del contrato;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 585/93 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 5, se sustituirá el apartado 3 por el apartado 3 siguiente:

« 3. El contrato sólo surtirá efecto tras la constitución en favor del organismo competente de una garantía igual al 15 % del importe máximo de la participación financiera, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato.

En caso de que no se haya constituido la garantía en las dos semanas siguientes a la fecha de celebración del contrato, éste se considerará sin

objeto y dejará de producir efectos jurídicos. ».

2) En el artículo 7, se sustituirá el apartado 2 por el apartado 2 siguiente:

« 2. A tal fin y antes del pago a que se refiere el apartado 1, el interesado constituirá ante el organismo competente una garantía igual al 120 % de la financiación comunitaria. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 619/93 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 5, se sustituirá el apartado 4 por el apartado 4 siguiente:

« 4. El contrato sólo surtirá efecto tras la constitución en favor del organismo competente de una garantía igual al 15 % del importe máximo de la participación financiera, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato.

En caso de que no se haya constituido la garantía en las dos semanas siguientes a la fecha de celebración del contrato, éste se considerará sin objeto y dejará de producir efectos jurídicos. ».

2) En el artículo 7, se sustituirá el apartado 2 por el apartado 2 siguiente:

« 2. A tal fin y antes del pago a que se refiere el apartado 1, el interesado constituirá ante el organismo competente una garantía igual al 120 % de la financiación comunitaria. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 67.

(2) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(3) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3.

(4) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 4.

(5) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 26.

(6) DO no L 66 de 18. 3. 1993, p. 24.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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