Reglamento (CEE) núm. 1233/93 de la Comisión, de 19 de mayo de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 585/93 y 619/93 relativos a la realización de campañas de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos y a la mejora de la calidad de la leche en la Comunidad,respectivamente.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80711
Número oficial:
DOUE-L-1993-80711
Publicación:
20/05/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (3), que establecía, entre otras cosas, medidas específicas destinadas a fomentar la ampliación del mercado de la leche, ha sido derogado, con efectos a partir del 1 de abril de 1993, por el Reglamento (CEE) no 1029/93 del Consejo (4); que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2073/92 persiguen a este respecto el mismo objetivo que el Reglamento (CEE) no 1079/77;

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 585/93 (5) y 619/93 (6) de la Comisión establecen respectivamente las normas relativas a las campañas de promoción y a la mejora de la calidad, financiadas a través de los fondos procedentes de la tasa de corresponsabilidad; que los agentes económicos han experimentado dificultades a la hora de constituir las garantías a que se refieren los artículos 5 y 7 de los citados Reglamentos antes de la firma del contrato; que es posible paliar estas dificultades permitiendo que, en determinadas condiciones, dicha garantía se constituya tras la firma del contrato;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 585/93 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 5, se sustituirá el apartado 3 por el apartado 3 siguiente:

« 3. El contrato sólo surtirá efecto tras la constitución en favor del organismo competente de una garantía igual al 15 % del importe máximo de la participación financiera, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato.

En caso de que no se haya constituido la garantía en las dos semanas siguientes a la fecha de celebración del contrato, éste se considerará sin

objeto y dejará de producir efectos jurídicos. ».

2) En el artículo 7, se sustituirá el apartado 2 por el apartado 2 siguiente:

« 2. A tal fin y antes del pago a que se refiere el apartado 1, el interesado constituirá ante el organismo competente una garantía igual al 120 % de la financiación comunitaria. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 619/93 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 5, se sustituirá el apartado 4 por el apartado 4 siguiente:

« 4. El contrato sólo surtirá efecto tras la constitución en favor del organismo competente de una garantía igual al 15 % del importe máximo de la participación financiera, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato.

En caso de que no se haya constituido la garantía en las dos semanas siguientes a la fecha de celebración del contrato, éste se considerará sin objeto y dejará de producir efectos jurídicos. ».

2) En el artículo 7, se sustituirá el apartado 2 por el apartado 2 siguiente:

« 2. A tal fin y antes del pago a que se refiere el apartado 1, el interesado constituirá ante el organismo competente una garantía igual al 120 % de la financiación comunitaria. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 67.

(2) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(3) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3.

(4) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 4.

(5) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 26.

(6) DO no L 66 de 18. 3. 1993, p. 24.

Leyes relacionadas

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