Reglamento (CEE) núm. 1202/93 de la Comisión, de 17 de mayo de 1993, por el que se fija el nivel del umbral de intervención de las coliflores, los melocotones, las nectarinas y los limones para la campaña 1993/94.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80694
Número oficial:
DOUE-L-1993-80694
Publicación:
18/05/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 16 bis y el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Visto el Reglamento (CEE) no 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en relación con los melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989,

relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (6), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 determina los criterios que han de seguirse para fijar el umbral de intervención de las nectarinas; que corresponde a la Comisión fijar ese umbral de intervención aplicando el porcentaje marcado en el apartado 2 del citado artículo a la producción media destinada al consumo en fresco en las cinco últimas campañas con respecto a las cuales se dispone de datos;

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2240/88 determina los criterios que han de seguirse para fijar los umbrales de intervención de los melocotones y limones; que corresponde a la Comisión fijar esos umbrales de intervención aplicando los porcentajes marcados en los apartados 1 y 2 en las cinco últimas campañas con respecto a las cuales se dispone de datos; que, no obstante, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1199/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) no 1035/77 por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones y por el que se modifican las normas de aplicación del umbral de intervención correspondiente a los limones (7), el umbral de intervención así calculado debe aumentarse en una cantidad igual al promedio de las cantidades de limones entregadas para la transformación durante las campañas de 1984/85 a 1988/89 y pagadas a un precio por lo menos igual al precio mínimo;

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1121/89 determina los criterios que han de seguirse para fijar el umbral de intervención de las coliflores; que corresponde a la Comisión fijar ese umbral de intervención aplicando el porcentaje marcado en el apartado 1 del citado artículo a la producción media destinada al consumo en fresco en las cinco últimas compañas con respecto a las cuales se dispone de datos;

Considerando que es necesario determinar el período de doce meses consecutivos que se toma como referencia para evaluar el rebasamiento de los umbrales de intervención de las coliflores y de los limones, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel de los umbrales de intervención de las coliflores, los melocotones, las nectarinas y los limones para la campaña 1993/94 queda fijado del modo siguiente:

- coliflores: 63 400 toneladas,

- melocotones: 283 200 toneladas,

- nectarinas: 74 800 toneladas,

- limones: 367 400 toneladas.

Artículo 2

1. La superación del umbral de intervención de las coliflores se evaluará en función de las intervenciones efectuadas entre el 1 de febrero de 1993 y el

31 de enero de 1994.

2. La superación del umbral de intervención de los limones se evaluará en función de las intervenciones efectuadas entre el 1 de marzo de 1993 y el 28 de febrero de 1994.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(3) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 9.

(4) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8.

(5) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 21.

(6) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23.

(7) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61.

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