LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productos de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 364/93 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2294/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 819/93 (4), fija al 15 de mayo el límite aplicable a la fecha establecida por los Estados miembros para la siembra y la presentación de solicitudes por lo que respecta a las oleaginosas, en aplicación del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92;
Considerando que la referida fecha no permite realizar la siembra en condiciones adecuadas en algunos casos; que conviene establecer, por lo tanto, un plazo suplementario para efectuar la siembra cuando lo requieran las condiciones climáticas existentes en determinadas zonas, de conformidad con el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1765/92; que, sin embargo, este plazo no debe mermar la eficacia del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos ni perturbar la implantación de los controles relativos a ese régimen; que, en consecuencia y habida cuenta de la experiencia adquirida en 1992/93, resulta adecuado fijar el 31 de mayo como plazo para las zonas en cuestión;
Considerando que el aplazamiento de la fecha de siembra de ciertos cultivos herbáceos en determinadas zonas no constituye una razón suficiente para modificar la fecha prevista para la presentación de las solicitudes de ayuda por superficie a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control del determinados regímenes de ayuda comunitarios (5); que el procedimiento de confirmación de siembra a las autoridades competentes por parte de los productores a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2294/92 puede establecerse de forma implícita para una mayor simplificación;
Considerando que el Comité de gestión de materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Parta la campaña de comercialización 1993/94, la fecha límite de siembra de las oleaginosas se aplaza hasta el 31 de mayo de 1993 en aquellas zonas que habrá de definir el Estado miembro de conformidad con el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1765/92, situadas dentro de las regiones que figuran en el Anexo.
Artículo 2
La fecha de presentación de las solicitudes de ayuda por superficie y las modificaciones correspondientes serán las mismas que las fijadas por el Estado miembro, con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3508/92, para las zonas y los cultivos distintos de los que se mencionan en el Anexo.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisión (6):
a) se fija al 31 de mayo de 1993 la fecha límite de confirmación de siembra a la autoridad competente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2294/92;
b) los Estados miembros podrán establecer un procedimiento de confirmación implícita por el que, por ejemplo, la falta de notificación por parte del productor equivalga a la confirmación de siembra. En este caso los productores que no hayan efectuado la siembra prevista deberán señalario.
Artículo 4
El 26 de mayo de 1993 a más tardar, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 3.
(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.
(4) DO no L 85 de 6. 4. 1993, p. 13.
(5) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.
(6) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.
ANEXO
/ Cuadros: Véase DO /