EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 2243/88 (4) limitó, por lo que se refiere a las campañas de comercialización de 1988/89 y 1989/90, la concesión de la ayuda a determinadas cantidades de tomates frescos; que estas cantidades se han distribuido entre las empresas de transformación de manera proporcional a las cantidades totales transformadas por éstas durante las campañas de referencia de 1985/86, 1986/87 y 1987/88;
Considerando que la letra b) del apartado 3 del artículo 304 del Acta de adhesión de España y de Portugal estableció las cantidades que podían beneficiarse de la ayuda a la producción en Portugal durante las cinco primeras campañas siguientes a la adhesión; que, habida cuenta de la actual reestructuración de las empresas portuguesas y de la necesidad de facilitar la transición del régimen existente anteriormente en Portugal al régimen comunitario y tomando en consideración las últimas informaciones en materia de producción, conviene autorizar a la Comisión a que aplique una excepción a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) Nº 2243/88, durante la campaña de 1989/90, por lo que se refiere a las empresas portuguesas; que es oportuno efectuar, para Portugal, una transferencia de 20 000 toneladas de tomates frescos, admitidos a la transformación en concentrado de tomate, hacia otros productos a base de tomates,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) Nº 2243/88, se modifica como sigue:
1) En el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:
«Para la campaña 1989/90 las cantidades de tomate fresco que puedan ser atribuidas a las empresas de transformación situadas en Portugal se fijan en 662 945 toneladas para el concentrado de tomate, 9 600 toneladas para los tomates pelados, enteros en conserva y 22 192 toneladas para los demás productos a base de tomate.»
2) Se añade el apartado siguiente:
«7. Durante la campaña 1989/90, la Comisión podrá, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3, fijar unas condiciones específicas para la repartición de las cantidades a las que se refiere el apartado 1, por lo que se refiere a las empresas de transformación ubicadas en Portugal.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J. BARRIONUEVO PEÑA
(1) DO Nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) Véase página 29 del presente Diario Oficial.
(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 69.
(4) DO Nº L 198 de 26. 7.1988, p. 14.