Reglamento (CEE) núm. 1124/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1035/77 por el que se establecen medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80405
Número oficial:
DOUE-L-1989-80405
Publicación:
29/04/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 1035/77 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1353/86 (5), establece un régimen de ayuda para los productos transformados a base de limones recolectados en la Comunidad, basado en contratos que vinculan a productores y transformadores comunitarios;

Considerando que dicho régimen está limitado a los productos que sufren la competencia de productos similares importados de terceros países; que, por este motivo, en el caso de Italia, cuya producción supone una parte considerable de la transformación comunitaria de limones, el régimen de ayuda está sujeto a condiciones especiales que limitan la concesión de la compensación financiera debido al régimen restrictivo que se aplica en dicho Estado miembro a las importaciones procedentes de países terceros; que, tras la apertura del mercado italiano, es preciso derogar esas condiciones especiales y modificar en consecuencia el citado Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) Nº 1035/77 queda modificado como sigue:

1) Se suprimirá el apartado 2 del artículo 2.

2) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. La compensación financiera por los productos de origen comunitario se pagará a instancias de los interesados una vez que los transformadores hayan demostrado que las cantidades correspondientes a una campaña determinada se han obtenido a partir de limones por los que se hayan suscrito los contratos antes citados y por los que se haya pagado un precio por lo menos

equivalente al precio mínimo.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARRIONUEVO PEÑA

(1) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 64.

(2) Dictamen emitido el 13 de abril de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 31 de marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO Nº L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.

(5) DO Nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 53.

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