Reglamento (CEE) núm. 1061/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno a consecuencia de la aparición de fiebre aftosa en Italia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80623
Número oficial:
DOUE-L-1993-80623
Publicación:
01/05/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que el primer guión del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, por el que se establecen, para 1993, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina (3) establece que se expida un determinado número de certificados de importación entre el 15 y el 26 de febrero de 1993; que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 179/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas en el mes de enero de 1993 para los machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde (4), dispone asimismo que se expida un determinado número de certificados de importación de animales vivos; que el primer guión del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3589/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen para el año 1993 las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación de carne fresca de vacuno, refrigerada o congelada, establecidos en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (5), establece que el 25 de enero de 1993 se expidan

certificados de importación de parte de la carne objeto de estos Acuerdos; que el plazo de validez de los certificados anteriormente citados está limitado a noventa días de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3662/92 (7); que, en vista de la situación en materia de importación registrada consecuencia de la aparición de fiebre aftosa en Italia, es conveniente permitir la prórroga del plazo de validez de los citados certificados de forma adecuada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80, el plazo de validez de los certificados expedidos con arreglo al primer guión del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92, al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 179/93 y al primer guión del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3589/92 se prorrogará 60 días a petición del agente económico de que se trate.

2. La petición a que se refiere el apartado 1 deberá acompañarse del original del certificado correspondiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 17.

(4) DO no L 22 de 30. 1. 1993, p. 51.

(5) DO no L 364 de 12. 12. 1992, p. 28.

(6) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(7) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 43.

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