Reglamento (CEE) núm. 1010/89 del Consejo, de 17 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80331
Número oficial:
DOUE-L-1989-80331
Publicación:
20/04/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 789/89 (3), establece las opciones con arreglo a las cuales se podrá dar salida a los productos retirados del mercado según lo dispuesto en los artículos 15 ter y 18, o comprados de conformidad con los artículos 19 y 19 bis del mismo Reglamento;

Considerando que se añadieron las nectarinas y los bruñones a la lista de productos sometidos al régimen de precios e intervenciones mediante el Reglamento (CEE) no 223/88 (4) que modificó el Reglamento (CEE) no 1035/72;

Considerando que conviene que, al igual que los melocotones, a las nectarinas y a los bruñones retirados del mercado o comprados de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1035/72 se les pueda dar salida mediante su transformación en alcohol; que, con este fin, es necesario modificar la letra b) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 21 de dicho Reglamento;

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1035/72 prevé la fijación de unas normas comunes de calidad para un determinado número de productos comercializados en la Comunidad o exportados a países terceros; que los kiwis son objeto de un volumen apreciable de intercambios comerciales tanto dentro de la Comunidad como con los países terceros; que, por lo tanto, es conveniente que se puedan adoptar normas comunes de calidad para dicho producto; que la aplicación de estas normas debe eliminar del mercado los productos con una calidad insuficiente, orientar la producción

de forma que se satisfagan las exigencias de los consumidores, y facilitar unas relaciones comerciales basadas en la competencia leal, contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción; que, con esta finalidad, es preciso añadir los kiwis a la lista del Anexo I de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1035/72 queda modificado como sigue:

1. En la letra b) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 21 se añaden las palabras « así como las nectarinas y los bruñones » después de la palabra « melocotones »;

2. Se añade la palabra « kiwis » en la sección de « Frutas » del Anexo I.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) Dictamen emitido el 14 de abril de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(3) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 3.

(4) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.

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