LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3977/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen para determinados stocks y grupos de stocks el total admisible de capturas para 1988 y determinadas condiciones en las que podrá realizarse la pesca (2), establece, para 1988, las cuotas de bacalao, de merlán, de solla, de lenguado y de merluza;
Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;
Considerando que las cuotas de bacalao, de merlán, de solla y de lenguado en las aguas de la división CIEM VII a, de solla y de lenguado en las aguas de la división CIEM VII h, j, k, de lenguado en las aguas de la división CIEM VIII a, b, de merluza en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XIII y XIV, y de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII b, c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1 (zona CE), atribuidas a los Países Bajos para 1988, han sido agotadas por cambios de cuotas; que los Países Bajos han prohibido la pesca de estos stocks a partir del 1 de enero de 1988; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas de bacalao, de merlán, de solla y de lenguado en las aguas de la división CIEM VII a, de solla y de lenguado en las aguas de la división CIEM VII h, j, k, de lenguado en las aguas de la división CIEM VIII a, b, de merluza en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV, y de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII b, c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX X, COPACE 34.1.1 (zona CE), atribuidas a los Países Bajos para 1988, pueden ser consideradas como agotadas.
La pesca del bacalao, del merlán, de la solla y del lenguado en las aguas de
la división CIEM VII a, de la solla y del lenguado en las aguas de la división CIEM VII h, j, k, del lenguado en las aguas de la división CIEM VIII a, b, de la merluza en las aguas de las divisiones CIEM V b, (zona CE), VI, VII, XII y XIV, y del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII b, c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1 (zona CE), efectuada por parte de los barcos que naveguen bajo el pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos está prohibida, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de estos stocks capturados por dichos barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1988.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 1.