Reglamento (CEE) nº1614/92 de la Comisión, de 24 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1613/71 por el que se establecen las modalidades de determinación de los precios cif y las exacciones reguladoras del arroz y del arroz partido así como los montantes correctores correspondientes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80901
Número oficial:
DOUE-L-1992-80901
Publicación:
25/06/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1613/71 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2325/88 (4), establece los montantes correctores entre las calidades de arroz ofrecidas en el mercado mundial y la calidad tipo para la que se haya fijado el precio de umbral;

Considerando que, desde hace algún tiempo, existen en el mercado mundial ofertas de arroz de tipo « Long grain » procedente de Sudamérica y que el Anexo del Reglamento (CEE) no 1613/71 no menciona esta variedad;

Considerando que, para la determinación de los precios cif, es necesario fijar un montante corrector para esta calidad ofrecida, teniendo en cuenta, por un lado, la calidad tipo comunitaria y, por otro, la diferencia de precios y de características existente entre esta calidad y las enumeradas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1613/71;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1613/71, en el tipo 12, la calidad « USA Long grain » queda sustituida por la calidad « USA, Argentina, Uruguay Long grain ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3) DO no L 168 de 27. 7. 1971, p. 28. (4) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 41.

Leyes relacionadas

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