Reglamento (CEE) nº 997/86 de la Comisión, de 4 de abril de 1986, por el que se suspende la fijación anticipada de la ayuda para las semillas de colza, de nabina y de girasol.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80459
Número oficial:
DOUE-L-1986-80459
Publicación:
05/04/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, sobre la organización común del mercado en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,

Visto el Reglamento (CEE) no 1594/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, relativo a la ayuda para las semillas oleaginosas (3), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento antes mencionado prevé la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada, cuando la cantidad de solicitudes de fijación anticipada de la ayuda no corresponda a la salida normal de las semillas cosechadas en la Comunidad, en caso de que el certificado solicitado aún no se haya expedido;

Considerando que el mantenimiento del régimen actual, habida cuenta de la situación y de la incertidumbre reinante en el mercado de cambios, amenaza con llevar a operaciones especulativas;

Considerando que la situación descrita anteriormente lleva a suspender,

temporalmente, la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de la ayuda para los productos en cuestión, y, por aplicación del segundo párrafo del artículo 5 del mencionado Reglamento, a no expedir los certificados cuya solicitud se haya presentado entre el 4 y el 8 de abril de 1986,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende la fijación anticipada de la ayuda para las semillas de colza, nabina y girasol para los certificados cuya solicitud se haya presentado del 4 al 8 de abril de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1986.

Por la Comisión

Lorenzo NATALI

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44.

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