LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 7 de su artículo 13,
Considerando que el apartado 7 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1418/76 prevé que la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de la exacción reguladora podrá suspenderse si la situación del mercado permitiere comprobar la existencia de dificultades debidas a la aplicación de dichas disposiciones o si pudieren producirse tales dificultades;
Considerando que el mantenimiento del régimen actual, habida cuenta de la situación y de la incertidumbre reinante en el mercado de cambios, amenaza con llevar a operaciones especulativas; que, por lo tanto, es conveniente suspender la fijación anticipada de las exacciones reguladoras en el sector del arroz,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fijación anticipada de la exacción reguladora a la importación para los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1418/76 queda suspendida del 5 al 8 de abril de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de abril de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1986.
Por la Comisión
Lorenzo NATALI
Vicepresidente
(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.