Reglamento (CEE) nº 990/69 de la Comisión, de 28 de mayo de 1969, relativo a la no fijación del montante suplementario para los productos de huevos austríacos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1969-80042
Número oficial:
DOUE-L-1969-80042
Publicación:
31/05/1969
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 122/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 830/68 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su articulo 8 ,

Visto el Reglamento n 170/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 (3) , relativo al régimen comun de intercambios para la ovoalbumina y la lactoalbumina y por el que se deroga el Reglamento n 48/67/CEE y , en particular , el apartado 5 de su articulo 5 ,

Considerando que , cuando , para un producto , el precio de oferta franco frontera caiga por debajo del precio de esclusa , la exaccion reguladora o la imposicion a la importacion aplicable a dicho producto debe incrementarse en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de

esclusa y el precio de oferta ;

Considerando que , sin embargo , dicho montante suplementario no es aplicable respecto de terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y se encuentren en condiciones de hacerlo , que a la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio no se practicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico ;

Considerando que , mediante Nota de 28 de mayo de 1969 el Gobierno de la Republica de Austria se ha declarado dispuesto a dar dicha garantia para las exportaciones de los productos de las subpartidas 04.05 B I y 35.02 A II a ) del arancel aduanero comun , a la Comunidad ; que , para garantizar la eficacia de las medidas previstas , dicha garantia se referira a todos los productos contemplados en la letra b ) del apartado 1 del articulo 1 del Reglamento n 122/67/CEE y en el articulo 1 del Reglamento n 170/67/CEE ;

Considerando que el Gobierno de la Republica de Austria velara por que unicamente se efectuen las exportaciones a través de la empresa " Biomerx " perteneciente al " Oesterreichischer Molkerei- und Kaeserei-Verband " y sometidas al control permanente del Estado ; que velara asimismo por que la empresa " Biomerx " fije los precios a los que se efectuaran dichas exportaciones de forma que las entregas no se realicen por debajo de los precios de esclusa para dichos productos , fijados por la Comunidad y validos el dia de despacho de aduana ;

Considerando que el Gobierno de la Republica de Austria se ha declarado dispuesto , ademas , a :

- remitir a la Comision , en particular , los datos relativos a la naturaleza y al estado fisico del producto , a la especie animal de origen , a las cantidades , a los precios , a las fechas de entrega y al pais destinatario en la Comunidad ;

- posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de dichas medidas ,

Considerando que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica de Austria ; que tras dichas discusiones , se puede considerar que el citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia ;

Considerando que , por consiguiente , no procede prever un importe suplementario respecto de las importaciones de productos de huevos asi como de ovoalbumina y de lactoalbumina originarios y procedentes de la Republica de Austria ;

Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las exacciones reguladoras fijadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento n 122/67/CEE no se incrementaran en un montante suplementario para las importaciones de productos de las partidas siguientes del arancel aduanero comun , originarios y procedentes de Austria :

04.05 Huevos de ave y yema de huevo , frescos , desecados o conservados de

otra forma , azucarados o no :

B . Huevos sin cascara y yemas de huevo :

I . Para usos alimenticios :

a ) Huevos sin cascara :

1 . secos

2 . Los demas

b ) Yemas de huevo :

1 . liquidas

2 . congeladas

3 . secas

Articulo 2

Los gravamenes a la importacion fijados con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento n 170/67/CEE para los productos de las partidas siguientes del arancel aduanero comun , originarios y procedentes de la Republica de Austria , no se incrementaran en un montante suplementario :

35.02 . Albuminas , albuminatos y otros derivados de las albuminas :

A . Albuminas :

II . Las demas ( distintas de las impropias o hechas impropias para la alimentacion humana ) ;

a ) Ovoalbumina y lactoalbumina :

1 . secas ( en hojas , escamas , cristales , polvos , etc. )

2 . Las demas

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de mayo de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .

(2) DO n L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 23 .

(3) DO n 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2596/67 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €