Reglamento (CEE) nº 9/86 de la Comisión, de 3 de enero de 1986, por el que se modifica (CEE) nº 1633/84 de la Comisión sobre modalidades de aplicación de la prima variable al sacrificio de ovinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80002
Número oficial:
DOUE-L-1986-80002
Publicación:
04/01/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, sobre organización común de los mercados en el sector de la carne de ovino y de caprino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1312/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1837/80 dispone que, en caso de pago de la prima variable, la Comisión adopte las medidas necesarias para permitir que a la salida de la Región 5 se perciba un importe equivalente a la prima sobre los productos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 1 de dicho Reglamento; que este importe debe percibirse incluso cuando se exporten productos que no den derecho a beneficiarse directamente de la prima variable; que, no obstante, es conveniente establecer para estos productos coeficientes que tengan en cuenta de modo diferenciado la importancia del beneficio indirecto de la concesión de la prima variable a los corderos en el caso de estos productos;

Considerando que, aplicando este principio, el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento no 1633/84 de la Comisión, de 8 de junio de 1984, sobre

modalidades de aplicación de la prima variable al sacrificio de ovinos (3), en la modificación que del mismo hace el Reglamento no 3451/85 (4), fija tal coeficiente para las ovejas y la carne de oveja; que, por consiguiente, es conveniente aplicar también dicho principio a los demás animales que no puedan dar derecho a beneficiarse de la prima y fijar, por tanto, los coeficientes apropiados para estos animales y su carne;

Considerando que la introducción de coeficientes diferenciados exige una adaptación técnica de ciertas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1633/84;

Considerando que el Comité de gestión de ovinos y caprinos no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1633/84 se modificará como sigue:

1. Queda derogado el apartado 2 bis del artículo 1.

2. El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« 4. En el caso de los animales en canal a los que no se pueda aplicar la prima, los importes a que se refieren los apartados 1 y 2 se establecerán usando los coeficientes siguientes:

- corderos cuyo peso en canal sea inferior o igual a 14 Kg: 0,10

- animales a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 1: 0,5

- animales a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 1: 0,5

- otros animales: 0,5

Estos coeficientes se aplicarán sin perjuicio de los coeficientes a que se refiere el apartado 3.

5. Si cambiaren las condiciones de los intercambios comunitarios, la Comisión reconsiderará sin demora los coeficientes a que se refiere el apartado primero del apartado 4.

Además, cada seis meses la Comisión reconsiderará estos coeficientes teniendo en cuenta las tendencias de los intercambios producidos entre la Región 5 y las demás regiones de la Comunidad y la evolución de los precios. Si fuere necesario, decidirá actualizar estos coeficientes según el procedimiento dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 1837/80 ».

3. El guión segundo del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

- « implantarán un procedimiento administrativo que establece un control sistemático realizado a partir de la fase de canal e incluye, en particular, la marca individuyal y, en su caso, la marca de sus cortes para evitar que los importes a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 se perciban por productos de animales por los que se haya cobrado la prima o de mezcla de productos de animales por los que se haya o no se haya cobrado la prima y por cualquier otro producto sometido a un importe superior ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 6 de enero de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 22.

(3) DO no L 154 de 9. 6. 1984, p. 27.

(4) DO no L 328 de 7. 12. 1985, p. 23.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida