Reglamento (CEE) nº 984/86 de la Comisión, de 4 de abril de 1986, que completa el Reglamento (CEE) nº 1847/85, por el que se determina la lista de los mercados representativos en cuanto a la producción de ciertas frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80447
Número oficial:
DOUE-L-1986-80447
Publicación:
05/04/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que los artículos 133 y 263 del Acta de adhesión definen los objetivos generales que han de realizar los nuevos Estados miembros y, concretamente, la comprobación cotidiana de las cotizaciones en los mercados representativos para cada producto;

Considerando que ha aparecido, después de haberlo verificado, que en la versión italiana del Reglamento (CEE) no 1847/85 fijando la lista de los mercados representativos a la producción (3), en el Anexo II « Tomates » bajo « Italia », el mercado de « Ancona » ha sido transcrito equivocadamente;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los mercados representativos españoles y portugueses que se indican a continuación completarán los Anexos del Reglamento (CEE) no 1847/85.

2. En la versión del Reglamento (CEE) no 1847/85, en el Anexo II « Tomates » bajo « Italia », el mercado representativo a la producción « Ancona » ha sido suprimido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 12.

MERCADOS REPRESENTATIVOS EN CUANTO A LA PRODUCCION

ANEXO I

COLIFLORES

1.2 // España Barcelona La Rioja Sevilla Valencia // Portugal Faro Lourinhã

ANEXO II

TOMATES

1.2 // España Almería Barcelona Málaga Murcia Valencia // Portugal Faro Silves Torres Vedras Vale do Tejo

ANEXO III

BERENJENAS

1.2 // España Almería Málaga Valencia // Portugal Faro Torres Vedras

ANEXO IV

MELOCOTONES

1.2 // España Lérida Murcia Sevilla Valencia Zaragoza // Portugal Cova da Beira Faro Ponte de Sor Setúbal Vale do Tejo

ANEXO V

ALBARICOQUES

1.2 // España Murcia Valencia Zaragoza // Portugal Alenquer Faro Vale do Tejo

ANEXO VI

LIMONES

1.2 // España Murcia Málaga // Portugal Faro Mafra Silves ANEXO VII

PERAS

1.2 // España Badajoz Lérida Valencia // Portugal Alcobaça Cova da Beira Obidos Torres Vedras

ANEXO VIII

UVAS DE MESA

1.2 // España Alicante Almería Valencia // Portugal Alenquer Moura Tavira Vale do Tejo

ANEXO IX

MANZANAS

1.2 // España Alicante Gerona Lérida Zaragoza // Portugal Alcobaça Cova da Beira Guarda Obidos Torres Vedras Viseu

ANEXO X

MANDARINAS

1.2 // España Castellón Valencia // Portugal Faro Santiago do Cacém Silves

ANEXO XI

NARANJAS

1.2 // España Alicante Castellón Murcia Sevilla Valencia // Portugal Faro Santiago do Cacém Setúbal Silves

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