Reglamento (CEE) nº 982/92 de la Comisión, de 21 de abril de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 981/92 por el que se establecen, para el año 1992, la apertura y las disposiciones de aplicación de una cuota de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 Kilogramos, originarios y procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80521
Número oficial:
DOUE-L-1992-80521
Publicación:
22/04/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 981/92 de la Comisión (3), abrió un contingente arancelario para la importación de animales vivos de la especie bovina con un peso comprendido entre 160 y 300 kilogramos, destinados al engorde o al sacrificio, originarios y procedentes de Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca; que en virtud del Reglamento (CEE) no 1023/91 de la Comisión, de 24 de abril de 1991, relativo a la suspensión de la expedición de certificados de importación de animales vivos de la especie bovina (4), se suspendió la expedición de certificados de importación solicitados con arreglo a las letras a) y c) del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 815/91 (6); que conviene precisar que esta suspensión no se refiere a las solicitudes de certificados presentadas en relación con el citado contingente;

Considerando que, en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80, la validez de los certificados de

importación expedidos con arreglo a dicho contingente es de treinta días para los animales de peso igual o inferior a 220 kilogramos y de noventa días para los animales de peso superior a 220 kilogramos; que, con el fin de armonizar las condiciones de la importación efectuada con arreglo al presente contingente, conviene fijar en noventa días el período de validez de los certificados para todos los animales, independientemente de su peso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 981/92 queda modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 1, se añade el siguiente apartado:

« 3. El Reglamento (CEE) no 1023/91 de la Comisión ( ) no se aplicará al contingente mencionado en el apartado 1.

( ) DO no L 105 de 25. 4. 1991, p. 20. »

2) El artículo 5 se completa con el párrafo siguiente:

« No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión ( ), el período de validez de los certificados de importación queda fijado en noventa días a partir de su fecha efectiva de expedición.

( ) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 21 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) Véase la página 34 del presente Diario Oficial. (4) DO no L 105 de 25. 4. 1991, p. 50. (5) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5. (6) DO no L 83 de 3. 4. 1991, p. 6.

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