LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 21 de junio de 1987, relativo al régimen particular de importación de maíz y sorgo en España para el período 1987-1990 (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 8,
Considerando que por los Reglamentos (CEE) no 798/91 (2) y (CEE) no 799/91 (3) de la Comisión se abrieron licitaciones para la reducción de la exacción reguladora a la importación de maíz y de sorgo; que, como consecuencia de un error de transcripción, la condición que se exige para la devolución de la garantía no es la misma que se presentó para dictamen al Comité de gestión; que procede rectificar dichos Reglamentos;
Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra b) del apartado 1 del artículo 6 de los Reglamentos (CEE) no 798/91 y (CEE) no 799/91 se sustituye por el texto siguiente:
« b) cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el producto importado ha sido transformado o utilizado en España; dicha prueba podrá aportarse por medio de una factura de venta a un transformador o consumidor en España; ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 28 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1. (2) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 21. (3) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 24.