Reglamento (CEE) nº 981/87 de la Comisión, de 3 de abril de 1987, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 139/87 relativo a una acción urgente para el suministro de carne de vacuno en favor de las personas mas desfavorecidas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80379
Número oficial:
DOUE-L-1987-80379
Publicación:
04/04/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 139/87 de la Comisión (3) dispone que se ponga gratuitamente a la disposición de las organizaciones benéficas y caritativas carne de bovino para su atribución gratuita a las personas más desfavorecidas; que dicha medida expira el 31 de marzo de 1987; que debido a las circunstancias climatológicas excepcionales en Grecia, es preciso prorrogar dicha medida en favor de las personas más desfavorecidas en ese Estado miembro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación del Reglamento (CEE) no 139/87 se prorroga hasta el 30 de abril de 1987, por lo que respecta a la carne de bovino puesta gratuitamente a la disposición de las organizaciones benéficas y caritativas para su atribución gratuita a las personas más desfavorecidas en Grecia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.

(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 19.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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