Reglamento (CEE) nº 97/84 de la Comisión, de 13 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80012
Número oficial:
DOUE-L-1984-80012
Publicación:
14/01/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 97/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 5 de su artículo 6 ,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3042/83 (3) , determina el modo en que los organismos de intervención tomarán a su cargo los productos y las condiciones de pago de los mismos ; que tales condiciones hacen demasiado atractivo en determinados casos el recurso a la intervención ; que es conveniente , por razones de adecuada gestión del mercado , retrasar las fechas correspondientes ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 , se sustituye el texto del apartado 4 por el texto siguiente :

« 4 . El pago de los productos comprados por el organismo de intervención se efectuará entre el día ciento y ciento cuarenta siguientes a la fecha en que aquél los hubiere tomado a su cargo . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .

(3) DO n º L 297 de 29 . 10 . 1983 , p. 16 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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