Reglamento (CEE) nº 974/84 de la Comisión, de 10 de abril de 1984, por el que se fija la ayuda concedida para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80177
Número oficial:
DOUE-L-1984-80177
Publicación:
11/04/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 974/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales relativas a la concesión de las ayudas para la leche desnatada y

la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1187/82 (4) , ha determinado los criterios que regulan la fijación de dichas ayudas ; que el apartado 3 de dicho artículo prevé un margen que se deberá respetar en la fijación de la ayuda para la leche desnatada en polvo ;

Considerando que la aplicación de dichas normas en la situación actual del mercado lleva a fijar la ayuda para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo en el nivel que se señala a continuación ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO .

Artículo 1

La ayuda considerada en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se fijará en 73 ECUS por 100 kilogramos en lo referente a la leche desnatada en polvo y en 6,95 ECUS por 100 kilogramos en lo referente a la leche desnatada .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 9 de abril de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .

(4) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 6 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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