Reglamento (CEE) nº 969/86 de la Comisión, de 3 de abril de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 648/86 en lo relativo a montantes reguladores para la campaña 1985/86 aplicables a la importación en la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985, de determinados productos del sector vitivinícola procedentes de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80445
Número oficial:
DOUE-L-1986-80445
Publicación:
04/04/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 480/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales para la aplicación del mecanismo de los montantes reguladores aplicables a los intercambios de determinados productos del sector vitivinícola entre la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 y España (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que, a consecuencia de un error de tipo material, los montantes reguladores aplicables a los mostos de uva concentrados y zumos de uva concentrados por una parte y mostos de uva concentrados rectificados por otra, mencionados en el Anexo del Reglamento (CEE) no 648/86 (2) de la Comisión, no corresponden a los montantes reguladores que deberían aplicarse en realidad; que, en consecuencia, conviene subsanar este error;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 648/86, los montantes reguladores

aplicables a:

- mosto de uva concentrado blanco, zumo de uva concentrado blanco,

- mosto de uva concentrado tinto o rosado, zumo de uva concentrado tinto o rosado,

- mosto de uva concentrado rectificado

serán iguales a 55 ECUS/hl, 33 ECUS/hl y 84 ECUS/hl, respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará con efectos a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 2.

(2) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 54.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida