Reglamento (CEE) nº 969/86 de la Comisión, de 3 de abril de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 648/86 en lo relativo a montantes reguladores para la campaña 1985/86 aplicables a la importación en la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985, de determinados productos del sector vitivinícola procedentes de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80445
Número oficial:
DOUE-L-1986-80445
Publicación:
04/04/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 480/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales para la aplicación del mecanismo de los montantes reguladores aplicables a los intercambios de determinados productos del sector vitivinícola entre la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 y España (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que, a consecuencia de un error de tipo material, los montantes reguladores aplicables a los mostos de uva concentrados y zumos de uva concentrados por una parte y mostos de uva concentrados rectificados por otra, mencionados en el Anexo del Reglamento (CEE) no 648/86 (2) de la Comisión, no corresponden a los montantes reguladores que deberían aplicarse en realidad; que, en consecuencia, conviene subsanar este error;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 648/86, los montantes reguladores

aplicables a:

- mosto de uva concentrado blanco, zumo de uva concentrado blanco,

- mosto de uva concentrado tinto o rosado, zumo de uva concentrado tinto o rosado,

- mosto de uva concentrado rectificado

serán iguales a 55 ECUS/hl, 33 ECUS/hl y 84 ECUS/hl, respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará con efectos a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 2.

(2) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 54.

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