Reglamento (CEE) nº 956/74 de la Comisión, de 22 de abril de 1974, por el que se modifica la versión neerlandesa de los Reglamentos (CEE) nº 1770/72 y nº 3282/73 relativos al sector del vino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80059
Número oficial:
DOUE-L-1974-80059
Publicación:
23/04/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 956/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen las disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el

apartado 5 de su artículo 28 y el apartado 4 de su artículo 30 ,

Considerando que se han introducido ciertos errores de traducción en la versión neerlandesa de los Reglamentos ( CEE ) n º 2865/73 de la Comisión , de 16 de octubre de 1973 , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1770/72 y que establece las listas de los organismos y de los laboratorios habilitados para expedir el documento adjunto a los vinos importados de los terceros países destinados al consumo humano directo (3) , y n º 373/74 de la Comisión , de 13 de febrero de 1974 , por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 en lo que se refiere a la definición de embotellador y de embotellado (4) ; que es conveniente , por consiguiente , rectificar dichos Reglamentos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la versión neerlandesa del artículo 10 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1770/72 de la Comisión de 3 de agosto de 1972 (5) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2865/73 , los términos : « de datum van de inwerkingtreding » se sustituyen , con efecto desde el 1 de octubre de 1973 , por los términos : « de datum van het van toepassing worden » .

Artículo 2

La versión neerlandesa del primer párrafo del artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 de la Comisión , de 5 de diciembre de 1973 (6) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 373/74 se sustituye , con efecto desde el 17 de febrero de 1974 , por el texto siguiente :

« Onder bottelaar wordt verstaan : de natuurlijke or rechtspersoon of groep van deze personen die wijn bottelt of voor zijn rekening laat bottelen . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de abril de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 20 .

(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .

(3) DO n º L 295 de 23 . 10 . 1973 , p. 8 .

(4) DO n º L 42 de 14 . 2 . 1974 , p. 4 .

(5) DO n º L 191 de 21 . 8 . 1972 , p. 31 .

(6) DO n º L 337 de 6 . 12 . 1973 , p. 20 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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