LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, la letra d) apartado 5 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2827/84 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2031/85 (4), establece un supuesto de inaplicación hasta el 31 de marzo de 1986 del Reglamento (CEE) no 2226/78, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1362/85 (6), en lo que se refiere al deshuesado de las carnes compradas por los organismos de intervención; que siguen existiendo motivos para este supuesto de inaplicación; que, por lo tanto, conviene prorrogar la duración del supuesto de inaplicación;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2827/84, se sustituirá la fecha de « 31 de marzo de 1986 » por la de « 27 de marzo de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 266 de 6. 10. 1984, p. 12.
(4) DO no L 192 de 24. 7. 1985, p. 7.
(5) DO no L 261 de 26. 9. 1978, p. 5.
(6) DO no L 139 de 27. 5. 1985, p. 2.