LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 3013/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) no 3643/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, relativo al régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir del año 1986 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3939/87 (4), y, en particular, su artículo 3;
Considerando que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3013/89, las exacciones reguladoras aplicables a los productos de que se trate quedarán limitadas a los importes resultantes de los acuerdos de autolimitación; que el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 19/82 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3887/87 (6), estipula que se limitará al 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a las importaciones realizadas al amparo de acuerdos de autolimitación; que, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3643/85, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3653/85 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1645/89 (8), estipula que se limitará al 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a las importaciones procedentes de terceros países distintos de los que hayan celebrado acuerdos de autolimitación con la Comunidad;
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 753/90 del Consejo (9), no obstante lo dispuesto en los acuerdos de autolimitación celebrados con los siguientes terceros países: Bulgaria, Hungría, Islandia, Polonia, Rumanía, Checoslovaquia y Yugoslavia, y no obstante lo dispuesto en el
Reglamento (CEE) no 3643/85, suspende hasta el 31 de diciembre de 1992 la percepción de la exacción reguladora aplicable a la importación de carnes de ovino y caprino del código NC 0204;
Considerando que, como consecuencia de un error material en el Reglamento (CEE) no 479/90 de la Comisión (10), procede precisar que la casilla del certificado de importación referida en el artículo 1 de dicho Reglamento es la casilla 24 y no la casilla 20;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 19/82, los certificados de importación de los productos del sector de las carnes de ovino y caprino del código NC 0204, expedidos hasta el 31 de diciembre de 1992, previa presentación de los certificados de exportación expedidos por Bulgaria, Hungría, Islandia, Polonia, Rumanía, Checoslovaquia y Yugoslavia, llevarán en la casilla 24 una de las referencia siguientes:
- Exacción limitada a cero (aplicación del Reglamento (CEE) no 952/90)
- Importafgift begraenset til nul (jf. forordning (EOEF) nr. 952/90)
- Beschraenkung der Abschoepfung auf Null (Anwendung der Verordnung (EWG) Nr. 952/90)
- Eisforá periorizómeni sto midén (efarmogí toy kanonismoý (EOK) arith. 952/90)
- Levy limited to zero (application of Regulation (EEC) No 952/90)
- Prélèvement limité à zéro (application du règlement (CEE) no 952/90)
- Prelievo limitato a zero (applicazione del regolamento (CEE) n. 952/90)
- Heffing beperkt tot nul (toepassing van Verordening (EEG) nr. 952/90)
- Direito nivelador limitado a zero (aplicação do Regulamento (CEE) nº 952/90).
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3653/85 de la Comisión, los certificados de importación de los productos del sector de las carnes de ovino y caprino del código NC 0204, expedidos hasta el 31 de diciembre de 1992, llevarán en la casilla 24 una de las referencia siguientes:
- Exacción limitada a cero (aplicación del Reglamento (CEE) no 952/90)
- Importafgift begraenset til nul (jf. forordning (EOEF) nr. 952/90)
- Beschraenkung der Abschoepfung auf Null (Anwendung der Verordnung (EWG) Nr. 952/90)
- Eisforá periorizómeni sto midén (efarmogí toy kanonismoý (EOK) arith. 952/90)
- Levy limited to zero (application of Regulation (EEC) No 952/90)
- Prélèvement limité à zéro (application du règlement (CEE) no 952/90)
- Prelievo limitato a zero (applicazione del regolamento (CEE) n. 952/90)
- Heffing beperkt tot nul (toepassing van Verordening (EEG) nr. 952/90)
- Direito nivelador limitado a zero (aplicação do Regulamento (CEE) nº 952/90).
Artículo 3
A petición de los interesados y previa presentación de la prueba de que se ha llevado a cabo la importación basándose en un certificado de importación expedido a partir del 1 de enero de 1989, los Estados miembros procederán al reembolso de las exacciones reguladoras ya percibidas de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1430/79 (1).
Artículo 4
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 479/90, la mención a la casilla 20 es sustituida por la mención a la casilla 24.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 17 de abril de 1990, a excepción de la medida prevista en el artículo 3, que será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(2) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2.
(3) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 2.
(4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.
(5) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.
(6) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 39.
(7) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 21.
(8) DO no L 162 de 13. 6. 1989, p. 21.
(9) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 3.
(10) DO no L 51 de 27. 2. 1990, p. 18.
(1) DO no L 175 de 12. 7. 1979, p. 1.