Reglamento (CEE) nº 948/88 de la Comisión, de 8 de abril de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3653/85, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir del año 1986.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80271
Número oficial:
DOUE-L-1988-80271
Publicación:
09/04/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3643/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, relativo al régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir del año 1986 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3939/87 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3653/85 de la Comisión (3) estableció modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir del año 1986; que, sin embargo, en el caso de Chile la producción varía enormemente en función de la temporada, y que en el transcurso de los próximos años las posibilidades de almacenamiento de dicho país serán limitadas; que es conveniente, por lo tanto, que las disposiciones previstas en el Reglamento (CEE) nº 3653/85 sean más flexibles en lo que se refiere al reparto de las cantidades entregadas en el marco de los límites anuales establecidos; que, no obstante, habida cuenta la delicada situación del mercado de la Región 7, es oportuno prever en dicha Región límites cuantitativos de importación a lo largo del primer trimestre;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3653/85 se sustituirá por el texto siguiente:

" Artículo 1 1. Durante cada uno de los tres primeros trimestres de cada año, los Estados miembros expedirán certificados de importación, respecto de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3643/85, para un máximo de la cuarta parte de las cantidades, expresadas en toneladas equivalente canal, y desglosadas por terceros países y por categorías, que se indican en dicho artículo.

2. Durante el cuarto trimestre de cada año, los Estados miembros procederán a la expedición de los certificados de importación para un máximo del saldo restante disponible de las cantidades contempladas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3643/85.

3. No obstante, en lo referente a Chile y respecto a los productos que se mencionan en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3643/85, los Estados miembros procederán:

- durante el primer trimestre, a la expedición de certificados de importación para un máximo del total de las cantidades, expresadas en toneladas equivalente canal, y desglosadas por categorías, que se indican en ese mismo artículo;

- durante cada uno de los tres últimos trimestres, a la expedición de certificados de importación para un máximo del saldo restante disponible de las cantidades contempladas en dicho artículo.

4. Además,

- Francia e Irlanda podrán limitar anualmente la expedición de los certificados de importación a las cantidades que importen habitualmente de los terceros países de que se trate. La expedición deberá efectuarse cada trimestre con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2;

- durante el primer trimestre de cada año, España y Portugal podrán expedir certificados de importación, respecto de los productos procedentes de Chile, en un límite global del 25 % de las cantidades, expresadas en toneladas equivalente canal, y desglosadas por categorías, que se indican en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3643/85. "

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 348 de 24. 12. 1985, p. 2.

(2) DO nº L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO nº L 348 de 24. 12. 1985, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €