LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 8 del artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por
el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2367/89 (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando que, según el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento por parte de los organismos almacenadores de pasas y de higos secos sin transformar (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2328/88 (6), estos productos, destinados a usos específicos que se habrán de precisar, se venden a precios fijados de antemano o mediante adjudicación;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3205/85 de la Comisión (7), prevé la venta por licitación de pasas no transformadas para usos específicos;
Considerando que los organismos almacenadores griegos tienen en su poder alrededor de 15 650 toneladas de pasas secas sin transformar de la cosecha de 1988; que no se puede dar salida en el mercado del consumo humano directo a esos productos en el estado actual sin correr el riesgo de perturbarlo; que es conveniente por otro lado que la mayor parte de estos productos sean objeto de una licitación permanente para su utilización, tal como prevé el Reglamento (CEE) no 3205/85;
Considerando que el importe de la fianza de transformación prevista en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3205/85 debería fijarse en función del precio de mercado de los productos destinados a la alimentación humana;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los organismos almacenadores griegos enumerados en el Anexo procederán a la venta por licitación permanente de un máximo de 15 650 toneladas de pasas secas de la cosecha de 1988 de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 626/85 y 3205/85 de la Comisión.
2. El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial se cerrará el 5 de mayo de 1990 a las 13 horas, hora local.
3. La fianza de transformación a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3205/85 se fija en:
- 45 ecus por 100 kilogramos de peso neto para pasas de Esmirna.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.
(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.
(4) DO no L 225 de 3. 8. 1989, p. 1.
(5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.
(6) DO no L 202 de 27. 7. 1988, p. 45.
(7) DO no L 303 de 16. 11. 1985, p. 6.
ANEXO
Lista de los organismos almacenadores a los que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento
PASAS DE ESMIRNA
1. Ksos, Kanari 24, Athina, Grecia.
2. Enosis Georgicon Sineterismon Iracliou Critis, Iraclio Critis, Grecia.
3. Enosis Georgicon Sineterismon Messaras, Mires Iracliou Critis, Grecia.
4. Enosis Georgicon Sineterismon Monofatsiou, Assimi Iracliou Critis, Grecia.