Reglamento (CEE) nº 941/84 de la Comisión, de 5 de abril de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80173
Número oficial:
DOUE-L-1984-80173
Publicación:
06/04/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 941/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra d ) del apartado 5 de su artículo 6 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 868/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , por el que se fijan para la campaña de comercialización 1984/85 los precios de orientación y de intervención de los bovinos pesados (2) y , en particular , la letra c ) del número 4 de su artículo 3 ,

Considerando que , por el Reglamento ( CEE ) n º 869/84 de 31 de marzo de 1984 (3) , el Consejo ha decidido , con carácter experimental y por un período de tres años , la aplicación , en relación con las medidas de intervención , del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados establecidos por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 (4) ; que es conveniente modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 796/84 (6) ; que , a tal fin , es conveniente derogar lo dispuesto en el artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 4 , así como en el Anexo I del Reglamento citado ; que es conveniente prever , para la aplicación de las medidas de compra de intervención , que los precios de mercado se registren con arreglo a lo

dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 557/82 relativo al registro comunitario de los precios de mercado basándose en el modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados (7) ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 868/84 del Consejo anteriormente citado determina en su artículo 3 las reglas relativas a la puesta en marcha y a la suspensión de las compras por los organismos de intervención ; que es conveniente modificar en consecuencia las disposiciones del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 , asimismo citado ;

Considerando que la aplicación a las compras de intervención del modelo comunitario mencionado lleva a modificar las comunicaciones solicitadas a los Estados miembros referentes a los productos y calidades compradas por los organismos de intervención ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 del modo siguiente :

1 ) Queda derogado el artículo 2 .

2 ) Se sustituye el texto del artículo 3 por el texto siguiente :

« Artículo 3

1 . Si se comprobare que , durante dos semanas consecutivas , las condiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 :

a ) se cumplen simultáneamente , podrá decidirse la aplicación de las medidas de intervención en él previstas ;

b ) no se cumplen simultáneamente , se decidirá la suspensión de dichas medidas de intervención .

2 . Los precios de mercado contemplados en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 868/84 se registrarán semanalmente en cada Estado miembro o región de cada Estado miembro con arreglo al artículo 1 en las condiciones previstas en los artículos 1 y 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1557/82 .

3 . La puesta en marcha de las compras de intervención prevista por el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 868/84 se producirá el segundo lunes siguiente al registro contemplado en el apartado 2 . No obstante , si la situación de mercado de un Estado miembro lo exigiere , se adelantará en él la puesta en marcha de las compras ; las compras no podrán realizarse en ningún caso antes del lunes siguiente al registro anteriormente mencionado .

4 . La suspensión de las compras previstas por el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 868/84 se producirá el segundo lunes siguiente al registro contemplado en el apartado 3 . En tal caso , los organismos de intervención tomarán a su cargo las carnes compradas , a más tardar , al final de la semana siguiente a dicho registro . »

3 ) Queda derogado el apartado 2 del artículo 4 .

4 ) Se completa el artículo 18 con el apartado siguiente :

« 6 . Las comunicaciones contempladas en la letra a ) del apartado 2 y en el apartado 3 se referirán a productos y calidades definidos de acuerdo con el modelo comunitario de clasificación establecido por el Reglamento ( CEE ) n

º 1208/81 . »

5 ) Queda derogado el Anexo I .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 9 de abril de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 30 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .

(4) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .

(5) DO n º L 161 de 26 . 7 . 1978 , p. 5 .

(6) DO n º L 86 de 29 . 3 . 1984 , p. 20 .

(7) DO n º L 172 de 18 . 6 . 1982 , p. 19 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €