LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3660/90 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1000/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 606/91 (4), dispone que, cuando se trate de una
prosecución de medidas a escala comunitaria, los organismos competentes celebrarán los contratos con los interesados antes del 1 de abril de 1991; que, habida cuenta de ciertas dificultades administrativas, es necesario ampliar este plazo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1000/90, la fecha « 1 de abril de 1991 » se sustituye por « 1 de mayo de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 44. (3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 22. (4) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 36.