Reglamento (CEE) nº 937/68 de la Comisión, de 10 de julio de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 470/67/CEE en lo referente a las cantidades y calidades del arroz cáscara de las que se hacen cargo los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1968-80045
Número oficial:
DOUE-L-1968-80045
Publicación:
11/07/1968
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 359/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre organizacion comun del mercado del arroz (1) y , en particular , el apartado 5 de su articulo 5 ,

Considerando que la experiencia adquirida en el transcurso de la campana 1967/1968 , primera campana que se rige por la organizacion comun del mercado del arroz , ha demostrado que un arroz que se habria podido comercializar en la Comunidad se ha entregado en cantidades importantes a la intervencion , especialmente en el transcurso de los primeros meses de la campana de comercializacion ; que dicho fenomeno ha correspondido , en particular , a los arroces de grano largo , que se han producido en cantidades considerablemente mayores que en las ultimas campanas , debido , sobre todo , a los importes correctores que se les habian fijado en la intervencion , mientras que la demanda comunitaria no ha seguido la evolucion de dicha produccion ;

Considerando que , debido a las considerables cantidades que se han entregado en intervencion , conviene adaptar mejor a la situacion real del mercado las exigencias cualitativas exigidas para dicha intervencion , especialmente por lo que se refiere a los arroces de grano largo , y modificar consecuentemente , a partir de la proxima campana de comercializacion , algunas de dichas exigencias establecidas en el Reglamento n 470/67/CEE de la Comision , de 21 de agosto de 1967 , referente a la toma de posesion por parte de los organismos de intervencion del arroz cascara y por el que se fijan los importes correctores , las bonificaciones y las depreciaciones que éstos aplican (2) ; que conviene , ademas , a la luz de la experiencia adquirida , simplicar de manera mas eficaz la gestion normal de la intervencion , modificando las exigencias cuantitativas que para ésta se exigen ;

Considerando , también , que actualmente se estan recogiendo en la Comunidad nuevas variedades de arroz que no se hallan reflejadas en las listas de variedades comunitarias del Reglamento n 470/67/CEE ; que , consecuentemente , es necesario incluirlas , teniendo en cuenta los diferentes efectivos de calidad que éstas implican respecto a las variedades ya enumeradas en dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento n 470/67/CEE se modificara como sigue .

Articulo 2

En el articulo 1 , la cantidad de 10 toneladas se sustituira por la de 20 toneladas .

Articulo 3

El apartado 2 del articulo 2 se sustituira por el texto siguiente :

" 2 . El arroz cascara se considerara como sano , cabal y comercial cuando esté exento de olor y de insectos vivos y cuando :

- el grado de humedad no sea superior al 16,00 % ;

- el rendimiento en la fabricacion no sea inferior , respecto a los rendimientos base enumerados en el Anexo III , a 14 puntos para el arroz de grano redondo y 10 puntos para los demas arroces ;

- el porcentaje en granos yesosos no sea superior al 6 % para el arroz de grano redondo y al 4 % para los demas arroces ;

- el porcentaje en granos veteados de rojo no sea superior al 10 % para el arroz de grano redondo y al 5 % para los demas arroces ;

- el porcentaje en granos moteados no sea superior al 3 % para el arroz de grano redondo y al 2 % para los demas arroces ;

- el porcentaje en granos manchados no sea superior al 1 % para el arroz de grano redondo y al 0,75 % para los demas arroces ;

- el porcentaje en granos cobrizos no sea superior al 1 % para el arroz de grano redondo y al 0,50 % para los demas arroces ;

- el porcentaje en granos amarillos no sea superior al 0,175 % . "

Articulo 4

La tabla que figura en el Anexo I se sustituira por la siguiente tabla :

Designacion de la calidad Importe corrector en unidades de cuenta por cada 100 kg de arroz cascara

Tipo A :

1 . Ardizzone , Carola , Césariot , Roncarolo , Rosa Marchetti , Stirpe 136 0,55

2 . Maratelli , Precoce Rossi , Romeo , Vialone nano 0,80

Tipo B :

1 . Baldo , Gigante Vercelli , Razza 77 , Redi , Rialto , Ringo , Roma ( o R. 264 ) , Vialone 1,20

2 . Arlésienne , Ribe ( o R. 265 ) , Rizzotto 1,60

Tipo C :

Arborio , Carnaroli , Italpatna , R. B. ( o Renaldo Bersani ) 2,00

Articulo 5

La tabla que figura en el Anexo II se sustituira por la siguiente tabla :

Indice Depreciacion

del 14,51 al 14,99 % Al peso del arroz se le restara el peso del agua que exceda del 14,50 %

del 15,00 al 15,49 % Al peso del arroz se le restara el peso del agua que exceda del 14,50 % ; ademas , una refaccion de 0,25 unidades de cuenta por cada 100 kg de arroz cascara .

del 15,50 al 16,00 % Al peso del arroz se le restara el peso del agua que exceda del 14,50 % ; ademas , una disminucion de un 1 % del peso del arroz ; finalmente , una refaccion de 0,25 unidades de cuenta por cada 100 kg de arroz cascara .

Articulo 6

La segunda tabla del Anexo III se sustituira por la siguiente tabla :

Designacion de la calidad del arroz Rendimiento en granos enteros Rendimiento global

Americano 1600 , Balilla , Balilla G.G. , Monticelli , Pierrot , Raffaello 62 % 71 %

Ardizzone , Carola , Rosa Marchetti , Stirpe 136 60 % 70 %

Arlésienne , Baldo , Italpatna , R.B. ( o Renaldo Bersani ) , Redi , Ribe ( o R. 265 ) , Rialto , Ringo , Rizzotto , Roma ( o R. 264 ) , Romeo 58 % 70 %

Césariot , Maratelli , Precoce Rossi , Roncarolo , Vialone , Razza 77 , Gigante Vercelli 56 % 68 %

Arborio , Carnaroli , Vialone nano 54 % 70 %

Articulo 7

La tabla que figura en el Anexo IV se sustituira por la siguiente tabla :

Defectos de los granos Porcentaje de defectos Depreciacion

Arroz de grano redondo Otros arroces

Yesosos del 3 al 6 % del 3 al 4 % 0,50 % por 1/2 punto

Veteados de rojo del 3 al 10 % del 3 al 5 % 0,50 % por punto

Moteados del 1 al 3 % del 1 al 2 % 0,75 % por 1/2 punto

Manchados del 0,50 al 1 % del 0,50 al 0,75 % 0,75 % por 1/4 de punto

Cobrizos del 0,125 al 1 % del 0,125 al 0,50 % 0,75 % por 1/4 de punto

Amarillos del 0,050 al 0,175 % del 0,050 al 0,175 % 4 % por 1/8 de punto

Articulo 8

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de septiembre de 1968 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de julio de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 8 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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