LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda concedida a la producción de trigo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3656/90 (4), establece las normas generales de concesión de ayudas para el trigo duro; que incumbe a la Comisión adoptar las disposiciones de aplicación correspondientes;
Considerando que Italia ha reforzado los controles de la ayuda a la producción de trigo duro mediante una comprobación exhaustiva de las superficies que son objeto de solicitudes de ayuda; que el número de solicitudes que exigen investigaciones suplementarias no permite cumplir algunos de los plazos administrativos requeridos por la normativa comunitaria; que, concretamente, tal es el caso del plazo para el pago de la ayuda a la producción de trigo duro, que finaliza el 30 de abril, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1738/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 920/90 (6); que, por lo tanto, es conveniente autorizar a Italia para aplazar la fecha límite de los pagos que deben efectuarse con arreglo a la campaña de 1991-1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1738/89, se autoriza a Italia para abonar la ayuda al trigo duro correspondiente a la campaña de comercialización de 1991/92 a más tardar el 31 de agosto de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1. (4) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 34. (5) DO no L 171 de 20. 6. 1989, p. 31. (6) DO no L 94 de 11. 4. 1990, p. 15.