Reglamento (CEE) nº 930/88 del Consejo, de 5 de abril de 1988, por el que se distribuyen las cuotas suplementarias de captura entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80269
Número oficial:
DOUE-L-1988-80269
Publicación:
09/04/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y el Reino de Suecia rubricaron un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1987, relativo, en particular, a la asignación de determinadas cuotas de capturas para los buques de la

Comunidad en la zona de pesca de Suecia; que dichas cuotas de captura se distribuyeron mediante el Reglamento (CEE) nº 3806/87 (3);

Considerando que, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, la Comunidad y el Reino de Suecia han, entre otros, concluido un acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la agricultura y a la pesca (4); que, con arreglo a dicho Acuerdo, el Reino de Suecia se compromete, en particular, a otorgar a la Comunidad cuotas de capturas de bacalao y de arenque en la zona de pesca sueca en el mar Báltico, además de las posibilidades de pesca convenidas anualmente en el marco del Acuerdo de pesca entre la Comunidad y el Reino de Suecia;

Considerando que, por notificación de 4 de febrero de 1988, el Gobierno de Suecia ha informado a la Comunidad de las cuotas de captura suplementarias para 1988;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 170/83, corresponde al Consejo establecer, en particular, las condiciones específicas en las que deberán efectuarse esas capturas; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, el volumen de las capturas disponibles para la Comunidad será repartido entre los Estados miembros;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control previstas por el Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, autorizados a afectuar capturas durante 1988 en las aguas sometidas a la jurisdicción de Suecia en materia de pesca, se limitarán a las cuotas que se fijan en el Anexo, sin perjuicio de las capturas que ya hayan sido autorizadas, mediante el Reglamento (CEE) nº 3806/87 para el mismo período.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

W. von GELDERN

(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3) DO nº L 357 de 19. 12. 1987, p. 3.

(4) DO nº L 328 de 22. 11. 1986, p. 90.

(5) DO nº L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

ANEXO Cantidades contempladas en el artículo 1 para 1988 (en toneladas)

Especies División CIEM Cuotas Asignación Bacalao III d 2 500 Dinamarca 1 830

R. F. de Alemania 670 Arenque III d 1 500 Dinamarca 855 R. F. de Alemania 645

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida