Reglamento (CEE) nº 926/87 de la Comisión, de 30 de marzo de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de toluidinas, de la subpartida 29.22 D ex III del arancel aduanero común, originarios de Corea del Sur, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80357
Número oficial:
DOUE-L-1987-80357
Publicación:
01/04/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 12 de dicho Reglamento, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de toluidinas, de la subpartida 29.22 D ex III del arancel aduanero común, el plafón individual se establece en 120 500 ECU; que, en fecha de 17 de marzo de 1987, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Corea del Sur, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Corea del Sur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 4 de abril de 1987, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Corea del Sur:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 29.22 D ex III (Código Nimexe 29.22-54) // Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de toluidinas // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.

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