LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda concedida a la producción de trigo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3656/90 (4), establece las normas generales de concesión de ayudas para el trigo duro; que incumbe a la Comisión adoptar las disposiciones de aplicación correspondientes;
Considerando que, en el marco de la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la lucha contra el fraude, Italia ha intensificado especialmente el control de las ayudas a la producción de trigo duro; que la aplicación de los nuevos dispositivos de control no permite cumplir, durante el primer año de aplicación, algunos de los plazos administrativos requeridos por la normativa comunitaria; que, en concreto, tal es el caso del plazo para el pago de la ayuda a la producción de trigo duro fijado para el 30 de abril por el Reglamento (CEE) no 1738/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 920/90 (6); que, por lo tanto, es conveniente autorizar a Italia para aplazar dicho plazo en
lo que se refiere a los pagos correspondientes a la campaña de 1990/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1738/89, se autoriza a Italia para abonar la ayuda al trigo duro correspondiente a la campaña de comercialización de 1990/91, a más tardar, el 30 de junio de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1. (4) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 34. (5) DO no L 171 de 20. 6. 1989, p. 31. (6) DO no L 94 de 11. 4. 1990, p. 15.