EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) nos 3877/91 (1) y 3878/91 (2), el Consejo ha abierto para el año 1992, para determinados productos hechos a mano, contingentes arancelarios comunitarios, en beneficio de determinados países; que la admisión para beneficiarse de estos contingentes queda sin embargo reservada a los productos acompañados de un certificado reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad y conforme a uno de los modelos que figuran en Anexo a los Reglamentos anteriormente citados; que, además, este certificado debe expedirse por una instancia reconocida del país de fabricación que certifique que las mercancías en cuestión están hechas a mano;
Considerando que las autoridades brasileñas han presentado una solicitud para beneficiarse de las medidas arancelarias en cuestión, que a este efecto han comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas el nombre del organismo competente para expedir los certificados anteriormente mencionados y que éstas se han declarado dispuestas a cumplir todas las obligaciones que deriven de dichos Reglamentos;
Considerando que se ha comprobado que determinados productos originarios de Brasil presentan características similares a las de los productos originarios de otros países en vías de desarrollo beneficiarios de los
Reglamentos (CEE) nos 3877/91 y 3878/91; que parece oportuno modificar estos Reglamentos a fin de permitir a los productos originarios de Brasil beneficiarse igualmente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo III del Reglamento (CEE) no 3877/91 y el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3878/91 quedan modificados de la manera siguiente:
1) En la columna « País de fabricación » se añaden los términos siguientes:
« Brasil
Brasilien
Brasilien
Vrasilia
Brazil
Brésil
Brasile
Brazilië
Brasil. »
2) En la columna « Autoridad competente » se añaden los términos siguientes:
« Conselho Nacional de Associações Comerciais
CONASC SCS
Ed. Palácio do Comércio
1o andar 70318 - Brasília DF. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Joao PINHEIRO
(1) DO no L 364 de 31. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 364 de 31. 12. 1991, p. 37.