Reglamento (CEE) nº 914/87 del Consejo, de 30 de marzo de 1987, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 4044/86, nº 4045/86, nº 4046/86, nº. 4047/86 y nº 4048/86, por los que se establece la apertura, reparto y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de las Islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80356
Número oficial:
DOUE-L-1987-80356
Publicación:
01/04/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el artículo 4 del Protocolo anejo no 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) no 4044/86, no 4045/86, no 4046/86, no 4047/86 y no 4048/86 (1), el Consejo abrió y repartió entre los Estados miembros contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de las Islas Canarias; que la vigencia de dichos Reglamentos ha sido limitada al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1987, que precede a la entrada en vigor del régimen arancelario definitivo que debía ser adoptado en la materia; que ese régimen definitivo no podrá entrar en vigor el 1 de abril de 1987 y que conviene por ello prorrogar la vigencia de los Reglamentos mencionados para un período que, teniendo en cuenta los plazos exigidos por los procedimientos en vigor, debería extenderse hasta el 31 de mayo de 1987; que conviene, por otra parte, completar algunas disposiciones de dichos Reglamentos indicando los derechos contingentarios aplicables durante el nuevo período considerado y prever que las cantidades importadas en el curso de este nuevo período, acogiéndose a los contingentes arancelarios en cuestión, sean deducidas de los volúmenes contingentacios anuales establecidos en el marco de dicho régimen definitivo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 4044/86 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, apartado 1, punto a), la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

2. El cuadro que figura en el artículo 1, apartado 1, punto a), será sustituido por el cuadro siguiente:

1.2.3.4.5 // // // // // // « Número de orden // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Volumen del contingente (en toneladas) // Derechos contingentarios // // // // // // 1.2.3.4.5.6 // 09.0417 // 07.01 M // Tomates, originarios de las Islas Canarias // 165 645 // - del 1 de enero a finales de febrero // 4,4 % con un mínimo de percepción de 0,8 ECU por 100 kg de peso neto // // // // // - del 1 de marzo al 14 de mayo // 8,8 %, con un mínimo de percepción de 1,6 ECU por 100 kg de peso neto // // // // // - del 15 al 31 de mayo // 14,4 %, con un mínimo de percepción de 2,8 ECU por 100 kg de peso neto // 09.0419 // 07.01 P I // Pepinos, originarios de las Islas Canarias // 28 663 // - del 1 de enero al 15 de mayo // 12,8 % // // // // // - del 16 al 31 de mayo // 16 % // 09.0421 // 07.01 T II // Berenjenas, originarias de las Islas Canarias // 3 819 // // 12,8 % » // // //

(1) DO no L 377 de 31. 12. 1986, pp. 8 a 27.

3. En el artículo 1, apartado 4, la fecha de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».

4. En el artículo 2, apartado 2, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

5. En el artículo 4, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 4045/86 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, apartado 1, punto a), la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

2. El cuadro que figura en el artículo 1, apartado 1, punto a), será sustituido por el cuadro siguiente:

1.2.3.4.5 // // // // // // « Número de orden // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Volumen contingentario (en toneladas) // Derechos (%) // // // // // // 1.2.3.4.5.6 // 09.0413 // 07.01 A II // Patatas tempranas, originarias de las Islas Canarias // 6 642 // - del 1 de enero al 15 de mayo - del 16 al 31 de mayo // 11,2 15,7 // 09.0415 // 08.01 D // Aguacates, originarios de las Islas Canarias // 2 060 // // 3 » // // // // // //

3. En el artículo 1, apartado 3, la fecha de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».

4. En el artículo 2, apartado 2, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

5. En el artículo 4, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

Artículo 3

El Reglamento (CEE) no 4046/86 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, apartado 1, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

2. En el artículo 1, apartado 4, la fecha de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».

3. En el artículo 2, apartado 2, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será

sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

4. En el artículo 4, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

Artículo 4

El Reglamento (CEE) no 4047/86 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, apartado 1, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

2. En el artículo 1, apartado 3, la fecha de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».

3. En el artículo 2, apartado 2, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

4. En el artículo 4, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

Artículo 5

El Reglamento (CEE) no 4048/86 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, apartado 1, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

2. En el artículo 1, el párrafo segundo del apartado 2 pasará a ser el apartado 3 y la fecha de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».

3. En el artículo 2, apartado 1, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».

4. En el artículo 4, la fecha de « 1 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 1 de mayo de 1987 ».

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER // // //

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