LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez y de Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 63/92 (4), fija el
límite máximo indicativo correspondiente a la importación en España de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos en 1992;
Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas únicamente en la Comunidad de los Diez para quesos de las categorías 4 y 5 bis del 2 al 6 de marzo de 1992 se refieren a cantidades superiores a la fracción del límite indicativo aplicable al primer trimestre de 1992;
Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado, con arreglo a un procedimiento de urgencia, las medidas cautelares adecuadas mediante el Reglamento (CEE) no 626/92 (5); que deben adoptarse medidas definitivas; que, habida cuenta de la situación del mercado en España, no cabe prever actualmente un aumento del límite máximo indicativo;
Considerando que, en el marco de las medidas definitivas a que se refiere el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, procede confirmar la suspensión de la expedición de certificados « MCI » prevista en el Reglamento anteriormente citado, hasta que finalice el primer trimestre de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se suspende definitivamente, para el primer trimestre de 1992, la expedición de los certificados « MCI » solicitados en la Comunidad de los Diez para los productos del sector de la leche y productos lácteos contemplados en el Reglamento (CEE) no 626/92.
2. A partir del 23 de marzo de 1992 podrán presentarse nuevas solicitudes de certificados « MCI » para todos los productos en el marco de la fracción del límite indicativo aplicable a partir del 1 de abril de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (4) DO no L 6 de 11. 1. 1992, p. 17. (5) DO no L 68 de 13. 3. 1992, p. 8.