Reglamento (CEE) nº 904/91 de la Comisión, de 9 de abril de 1991, relativo al cese de las imputaciones con cargo al techo arancelario abierto, en el marco de las preferencias generalizadas, por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo para determinados productos textiles originarios de Pakistán, Brasil y México.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80416
Número oficial:
DOUE-L-1991-80416
Publicación:
12/04/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias generalizadas para el año 1990 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3211/90 (2), y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 12,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 del Reglamento (CEE) no 3897/89, se concederá la suspensión de los derechos de aduana en el marco de los techos arancelarios preferenciales dentro del límite de los importes individuales fijados en la columna (8) del Anexo I de dicho Reglamento, respecto de cada una de las categorías de los productos considerados; que, en virtud del párrafo tercero del artículo 12 de dicho Reglamento, la Comisión podrá adoptar, mediante Reglamento, incluso después del 31 de diciembre de 1990, medidas para el cese de las asignaciones sobre los límites máximos arancelarios comunitarios, si, como consecuencia, en particular, de regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente durante el período preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;

Considerando que, para los productos de la categoría no 17 (número de orden 40.0170) originarios de Pakistán y para los de la categoría no 97 (número de orden 40.0970) originarios de Brasil y México, los techos individuales se fijan en 77 000 unidades y 21 toneladas respectivamente; que, con fecha 1 de enero de 1991, la suma de las imputaciones efectuadas en el curso del ejercicio preferencial de 1990 han sobrepasado dichos techos;

Considerando que procede adoptar medidas para el cese de las imputaciones con cargo a dichos techos respecto de Pakistán en lo que concierne a la categoría no 17 y respecto de Brasil y México en lo que concierne a la categoría no 97,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las imputaciones con cargo a los techos arancelarios abiertos por el Reglamento (CEE) no 3897/89, relativo a los productos siguientes, originarios de los países indicados a continuación en el cuadro, ya no se admitirán a partir del 15 de abril de 1991:

Número de orden Categoría (unidades) Código NC Designación de la mercancía Origen 40.0170 17 (1 000 piezas) 6203 31 00 6203 32 90 6203 33 90 6203 39 19 Chaquetas y chaquetones, que no sean de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles artificiales o sintéticas Pakistán 40.0970 97 (toneladas) 5608 11 11 5608 11 19 5608 11 91 5608 11 99 5608 19 11 5608 19 19 5608 19 31 5608 19 39 5608 19 91 5608 19 99 5608 90 00 Redes fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, en trozos, piezas o formas determinadas; redes preparadas para pescar de hilados, cordeles o cuerdas

Brasil México

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 45. (2) DO no L 308 de 8. 11. 1990, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida