Reglamento (CEE) nº 904/74 de la Comisión, de 17 de abril de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1727/70 relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco bruto en lo que se refiere al grado de humedad del tabaco.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80057
Número oficial:
DOUE-L-1974-80057
Publicación:
18/04/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 904/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) , y , en particular , el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 10 del artículo 6 ,

Considerando que resulta necesario garantizar que la prima y el precio de intervención sólo se paguen por el peso efectivo del tabaco utilizable ; que , a tal fin , ha sido prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/79 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco bruto (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 715/73 (4) , la definición de peso neto con un cierto grado de humedad ; que el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a la concesión de la prima para el tabaco en hoja (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2596/70 (6) , hace referencia a dicha definición de peso neto ;

Considerando que , a falta de un método comunitario de determinación del grado de humedad , el peso neto se ha calculado hasta el presente para un tabaco de humedad igual a la tomada de las prácticas nacionales y tenida en consideración al fijar los precios de objetivo y los precios de intervención ;

Considerando que , como consecuencia de un estudio comunitario sobre la determinación del grado de humedad del tabaco bruto , se ha determinado que los grados aplicados hasta el presente deben modificarse para responder mejor a la realidad , y que el peso neto y las calidades de referencia del tabaco en hoja y del tabaco embalado deben referirse a dichos nuevos grados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco bruto ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se sustituye el último párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente .

« El peso neto se establecerá para los grados de humedad fijados en el Anexo IV ; si el grado de humedad comprobado fuere superior o inferior , se aplicará la adaptación correspondiente , limitada a un máximo del 3 por 100

de humedad » .

2 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 con el Anexo adjunto .

Artículo 2

Se sustituye el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente :

« El tabaco de cualquier variedad y cualquier calidad sólo será recibido si fuere entregado a la intervención en la presentación determinada con arreglo a la letra c ) del apartado 3 del artículo 2 y a la letra c ) del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 » .

Artículo 3

Se sustituye la letra m ) del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente :

« m ) hojas en las que el grado de humedad sobrepase en más de un 3 por 100 el grado de humedad fijado en el Anexo IV »

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de abril de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .

(4) DO n º L 68 de 15 . 3 . 1973 , p. 16 .

(5) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(6) DO n º L 277 de 22 . 12 . 1970 , p. 7 .

ANEXO IV

Humedad que debe tenerse en consideración para la determinación del peso neto

Número de orden Variedades Humedad

Tabaco en hoja Tabaco embalado

1 a ) Badischer Geudertheimer 26 % 16 %

b ) Forchheimer Havanna II c 26 % 16 %

2 Badischer Burley E 25 % 15 %

3 Virgin SCR 19 % 13 %

4 a ) Paraguay 27 % 19 %

b ) Dragon vert y sus híbridos 27 % 19 %

5 Nijkerk 27 % 19 %

6 Burley ( Burley por Bel ) 26 % 16 %

7 a ) Misionero y sus híbridos 27 % 19 %

b ) Rio Grande y sus híbridos 27 % 19 %

8 a ) Philippin 25 % 19 %

b ) Petit Grammont ( Flobecq ) 25 % 19 %

c ) Burle ( Ergo por 6410 y Ergo por Bursana ) 25 % 19 %

9 a ) Semois 25 % 19 %

b ) Appelterre 25 % 19 %

10 Bright 16 % 13 %

11a Burley I 19 % 13 %

11b Maryland 19 % 13 %

12 a ) Kentucky y sus híbridos 23 % 16 %

b ) Moro di Cori 23 % 16 %

c ) Salento 23 % 16 %

13 a ) Nostrano y sus híbridos 22 % 18 %

b ) Resistente 142 22 % 18 %

c ) Gojano 22 % 18 %

14 Beneventano 24 % 16 %

15 Xanti-Yakà 17 % 13 %

16 Perustitza 17 % 13 %

17 Erzegorina y sus híbridos 17 % 13 %

18 a ) Round Tip 22 % 16 %

b ) Scafati 22 % 16 %

c ) Sumatra I 22 % 16 %

19 a ) Brasile Selvaggio 20 % 18 %

b ) otras variedades 20 % 18 %

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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