Reglamento (CEE) nº 894/90 de la Comisión, de 6 de abril de 1990, por el que se establecen normas adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas en lo que se refiere a las fresas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 776/90.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80370
Número oficial:
DOUE-L-1990-80370
Publicación:
07/04/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que por el Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (2) se estableció la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que las fresas se encuentran entre estos productos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (3), tal y

como ha sido modificado por el Reglamento (CEE) no 245/90 (4), estableció las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, en adelante denominado « MCI »;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 776/90 de la Comisión (5) determinó, con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89, un período III para el mes de abril con respecto a las fresas y estableció los límites máximos indicativos, tal y como prevé el artículo 83 del Acta de adhesión, para cada una de las semanas de este período;

Considerando, además, que la experiencia y las últimas previsiones de envíos hacen temer que, en la actual coyuntura, se produzcan graves perturbaciones en la tercera y cuarta semanas del mes; que, debido a ello, es oportuno disponer que, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3210/89, los documentos de salida se expidan por cantidades que no superen los límites máximos fijados para la tercera y cuarta semanas del mes y que entren en aplicación las normas establecidas para la presentación de solicitudes, así como que se repartan las cantidades disponibles que se recogen en los artículos 5 y 7 del Reglamento (CEE) no 3944/89; que, asimismo, resulta conveniente especificar el porcentaje de cantidades que se debe otorgar a los agentes tradicionales, por un lado, y a los no tradicionales, por otro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que se refiere a las fresas del código NC 0810 10 90:

1. Las autoridades españolas expedirán los documentos de salida establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3210/89 por cantidades que no podrán superar las fijadas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 776/90 para las semanas del 16 al 22 de abril y del 23 al 29 de abril de 1990 y en las condiciones que se fijan en el presente artículo.

2. Las solicitudes de documentos de salida se presentarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3944/89. No obstante, las solicitudes relativas a la semana del 16 al 22 de abril de 1990 deberán presentarse el 10 de abril antes de las 12 horas.

3. Los documentos de salida se expedirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3944/89. No obstante, aquéllos que se refieran a envíos de la semana del 16 al 22 de abril de 1990 deberán ser expedidos a más tardar el día 11 de abril.

4. Se aplicará el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3944/89. El porcentaje de cantidades que se reservarán a los agentes tradicionales queda fijado en el 90 %, siempre y cuando se aplique el segundo párrafo del apartado primero de ese artículo 7.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.

(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.

(3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.

(4) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14.

(5) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 87.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €