Reglamento (CEE) nº 894/90 de la Comisión, de 6 de abril de 1990, por el que se establecen normas adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas en lo que se refiere a las fresas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 776/90.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80370
Número oficial:
DOUE-L-1990-80370
Publicación:
07/04/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que por el Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (2) se estableció la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que las fresas se encuentran entre estos productos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (3), tal y

como ha sido modificado por el Reglamento (CEE) no 245/90 (4), estableció las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, en adelante denominado « MCI »;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 776/90 de la Comisión (5) determinó, con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89, un período III para el mes de abril con respecto a las fresas y estableció los límites máximos indicativos, tal y como prevé el artículo 83 del Acta de adhesión, para cada una de las semanas de este período;

Considerando, además, que la experiencia y las últimas previsiones de envíos hacen temer que, en la actual coyuntura, se produzcan graves perturbaciones en la tercera y cuarta semanas del mes; que, debido a ello, es oportuno disponer que, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3210/89, los documentos de salida se expidan por cantidades que no superen los límites máximos fijados para la tercera y cuarta semanas del mes y que entren en aplicación las normas establecidas para la presentación de solicitudes, así como que se repartan las cantidades disponibles que se recogen en los artículos 5 y 7 del Reglamento (CEE) no 3944/89; que, asimismo, resulta conveniente especificar el porcentaje de cantidades que se debe otorgar a los agentes tradicionales, por un lado, y a los no tradicionales, por otro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que se refiere a las fresas del código NC 0810 10 90:

1. Las autoridades españolas expedirán los documentos de salida establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3210/89 por cantidades que no podrán superar las fijadas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 776/90 para las semanas del 16 al 22 de abril y del 23 al 29 de abril de 1990 y en las condiciones que se fijan en el presente artículo.

2. Las solicitudes de documentos de salida se presentarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3944/89. No obstante, las solicitudes relativas a la semana del 16 al 22 de abril de 1990 deberán presentarse el 10 de abril antes de las 12 horas.

3. Los documentos de salida se expedirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3944/89. No obstante, aquéllos que se refieran a envíos de la semana del 16 al 22 de abril de 1990 deberán ser expedidos a más tardar el día 11 de abril.

4. Se aplicará el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3944/89. El porcentaje de cantidades que se reservarán a los agentes tradicionales queda fijado en el 90 %, siempre y cuando se aplique el segundo párrafo del apartado primero de ese artículo 7.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.

(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.

(3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.

(4) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14.

(5) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 87.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida