Reglamento (CEE) nº 894/85 del Consejo, de 27 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 352/79 por el que se autoriza la mezcla de vinos tintos alemanes con vinos tintos importados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80276
Número oficial:
DOUE-L-1985-80276
Publicación:
04/04/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 798/85 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del apartado 4 del artículo 43 del Reglamento (CEE) nº 337/79, está prohibida, salvo que el Consejo decida lo contrario, la mezcla de un vino de la Comunidad con un vino originario de un tercer país;

Considerando que determinados vinos tintos alemanes son de color pálido, en particular cuando se han obtenido de uva recolectada en un año caracterizado por la falta de sol; que la palidez de color de los vinos tintos alemanes puede ser corregida para hacerlos competitivos mediante un tratamiento de la uva en termovinificación y mediante la mezcla con vinos de color tinto muy oscuro; que, con objeto de conceder a los productores alemanes de vinos tintos un período suplementario para instalar el equipamiento técnico apropiado a plantar vides con variedades que proporcionen vino tinto de color oscuro, procede continuar autorizando, por un período limitado, la mezcla de los vinos tintos obtenidos en Alemania con vinos tintos originarios de terceros países, prevista en el Reglamento (CEE) nº 352/79 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 460/80 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye, en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 352/79, la fecha del 30 de junio de 1984 por la del 31 de diciembre de 1985.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

(1) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 1

(2) DO nº L 89 de 29. 3. 1985, p. 1.

(3) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 93.

(4) DO nº L 57 de 29. 2. 1980, p. 35.

Leyes relacionadas

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Reglamento 08/05/2026

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