Reglamento (CEE) nº 888/85 de la Comisión, de 2 de abril de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2394/84 por el que se determinan, para las campañas vitivinícolas 1984/85 y 1985/86, las condiciones de utilización de las resinas de intercambio iónico y por el que se fijan las modalidades de aplicación para la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80268
Número oficial:
DOUE-L-1985-80268
Publicación:
03/04/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 798/85 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 46,

Considerando que el Consejo ha autorizado la elaboración y el empleo de mosto de uva concentrado rectificado; que la letra h) del apartado 1 bis del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 337/79 permite, para la elaboración de dicho producto, utilizar resinas de intercambio iónico en condiciones que han sido determinadas en el Reglamento (CEE) nº 2394/84 de la Comisón (3); que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida al preparar resinas de intercambio iónico para la elaboración del mosto de uva concentrado rectificado, procede adaptar el modo de operación que figura en el Anexo de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el número 6.2 que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2394/84 por el texto siguiente:

"6.2. Para las resinas aniónicas, pasar los tres disolventes de extracción (4.1, 4.2 y 4.3) por separado a través de las columnas preparadas a tal efecto (6.1) a un flujo de 350 a 450 mililitros por hora. Desechar cada vez el primer litro de eluido y recoger los dos litros siguientes en probetas graduadas (5.2).

Para las resinas catiónicas, pasar solamente los dos disolventes 4.1 y 4.2 a través de las columnas preparadas a tal efecto."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO nº L 89 de 29. 3. 1985, p. 1.

(3) DO nº L 224 de 21. 8. 1984, p. 8.

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