Reglamento (CEE) nº 867/92 de la Comisión, de 6 de abril de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar de productos del sector de los cereales de Origen comunitario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80470
Número oficial:
DOUE-L-1992-80470
Publicación:
07/04/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar en productos del sector de los cereales se fijaron por el Reglamento (CEE) no 391/92 de la Comisión (2); que, como consecuncia de los cambios en las cotizaciones y los precios de los productos del sector de los cereales en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, es conveniente fijar de nuevo las ayudas al abastecimiento de los departamentos franceses de Ultramar en los importes que figuran en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 391/92 se sustituye por el Anexo del

presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 23.

ANEXO

(en ecus/tonelada)

Producto (código NC) Importe de la ayuda

Destino Guadalupe Martinica Guyana Francesa Reunión Trigo blando (1001 90 99) 73,00 73,00 77,00 78,00 Cebada (1003 00 90) 85,00 85,00 89,00 90,00 Maíz (1005 90 00) 90,00 90,00 94,00 95,00

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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