Reglamento (CEE) nº 867/86 de la Comisión, de 25 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento nº 1105/68, relativo a las normas para la concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80390
Número oficial:
DOUE-L-1986-80390
Publicación:
26/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1105/68 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1670/85 (4), indica el método de análisis de referencia para controlar el contenido de extracto seco magro de la leche desnatada y de la mazada; que las normas internacionales que se toman como referencia han sido modificadas; que, en consecuencia, es preciso adaptar la indicación del método de análisis; que, además, parece oportuno establecer otros métodos de análisis, sobre todo en lo que respecta a la determinación de las materias grasas y del punto de congelación;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1105/68 se sustituirá el texto del apartado 7 por el texto siguiente:

« 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los Estados miembros aplicarán todas las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto a las disposiciones contempladas en el apartado 4. A estos efectos:

a) procederán en concreto al control del contenido en extracto seco magro de los componentes mencionados en el apartado 4;

b) podrán establecer análisis suplementarios;

c) sin perjuicio de las disposiciones relativas a la armonización de los métodos de análisis, para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán los métodos de referencia que se mencionan a continuación:

- determinación del extracto seco magro

NORMA ISO-DIS (1) 6731

- determinación de materias grasas

NORMA ISO-1211: 1984 o bien NORMA ISO-DIS (1) 7208

- determinación del punto de congelación

NORMA ISO-DIS (1) 5764.

(1) En la version válida el 26 de marzo de 1986. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.

(4) DO no L 160 de 20. 6. 1985, p. 33.

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