LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3714/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se adoptan medidas transitorias aplicables a los intercambios con la URSS de determinados productos de la pesca después de la unificación alemana (2), autorizó a Alemania a mantener, en determinadas condiciones, una restitución por la exportación a la Unión Soviética de 7 651 toneladas de pescado de agua dulce durante el período comprendido entre el 3 de octubre y el 31 de diciembre de 1990;
Considerando, no obstante, que una buena parte de la cantidad prevista no pudo ser suministrada por problemas de almacenamiento y transporte en la Unión Soviética;
Considerando que, para garantizar la estabilidad del mercado comunitario, resulta conveniente autorizar una prórroga de cinco meses de la medida;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Sin perjuicio de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3714/90 de la Comisión, la autorización a la que se refiere ese artículo se prorroga hasta el 31 de mayo de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (2) DO no L 358 de 21. 12. 1990, p. 36.