REGLAMENTO (CEE) No<?%> 840/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 672/92 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;
Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionada cuadro.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1992. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
ANEXO
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Designación de la |Clasificac |Motivación
mercancía |ión Código |
|NC |
(1) |(2) |(3)
----------------------------------------------------------------------------
Muestras de perfumes en |3303 00 10 |La clasificación está determinada por
pasta, presentadas sobre | |las reglas generales 1 y 6 para la
un soporte constituido | |interpretación de la nomenclatura
por un impreso | |combinada, la nota 2 de la sección VI
publicitario | |y la nota 2 del capítulo 33 así como
| |por el texto de los códigos NC 3303
| |00 y 3303 00 10
Estantería móvil de una |9403 20 99 |La clasificación está determinada por
altura máxima de | |las reglas generales 1, 3 b) y 6 para
alrededor de 2 250 mm | |la interpretación de la nomenclatura
, que consta de una base | |combinada, y la nota 2 del capítulo
sobre ruedas, en la que | |94 así como por el texto de los
van montadas cuatro | |códigos NC 9403, 9403 20 y 9403 20 99
largueros verticales de | |
metal y al menos dos | |
entrepaños de madera | |
aglomerada endurecida | |
con los costados | |
sellados y provistos de | |
apoyos. La estantería | |
móvil es utilizada | |
principalmente para el | |
transporte y | |
almacenamiento de | |
mercancías, como por | |
ejemplo en el comercio | |
de flores | |
| |Su clasificación como contenedor queda
| |excluida por el hecho de que la
| |estantería está abierta por los
| |cuatro lados
(véase la fotografía) (1) | |
| |
IMAGEN OMITIDA | |
: (CORRESPONDE A | |
ESTANTERIA MOVIL SEGUN | |
SE DETALLA EN | |
DESIGNACION DE MERCANCIA | |
) | |
----------------------------------------------------------------------------
(1) La fotografía tiene un carácter puramente indicativo.
(1) La fotografía tiene un carácter puramente indicativo.