Reglamento (CEE) nº 833/88 de la Comisión, de 29 de marzo de 1988, por el que se establece una excepción a las modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir del año 1986, previstas por el Reglamento (CEE) nº 3653/85.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80239
Número oficial:
DOUE-L-1988-80239
Publicación:
30/03/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3643/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, relativo al régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y de caprino a partir del año 1986 (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3939/87 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3653/85 de la Comisión (3) ha previsto las modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y de caprino a partir del año 1986; que, sin embargo, con motivo de la tardía recepción de un télex, las solicitudes presentadas en Grecia para el primer trimestre de 1988 en relación con los productos de los códigos NC 0104 10 90 y 0104 20 90 no se han tenido en cuenta al efectuar el cálculo del coeficiente de reducción; que, por consiguiente, las cantidades para las que se expidieron certificados de importación han rebasado las cantidades disponibles en 9,432 toneladas de equivalente canal; que, por lo tanto, conviene establecer una excepción al apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3653/85, deduciendo esta cantidad de la que se halla normalmente disponible para el segundo trimestre de 1988;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3653/85, los Estados miembros expedirán, durante el segundo trimestre de 1988, certificados de importación para los productos de los códigos NC 0104 10 90 y 0104 20 90 hasta el límite de 3,068 toneladas de equivalente canal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 348 de 24. 12. 1985, p. 2.

(2) DO nº L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO nº L 348 de 24. 12. 1985, p. 21.

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