Reglamento (CEE) nº 815/91 de la Comisión, de 2 de abril de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) 970/90 por el que se fijan modalidades de aplicación en el sector de carne de vacuno del Reglamento (CEE) 715/90, relativo al régimen aplicable a productos agrícolas y a mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2377/80.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80374
Número oficial:
DOUE-L-1991-80374
Publicación:
03/04/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 523/91 (2), y, en particular, su artículo 27,

Considerando que, con motivo de la Decisión no 4/90, de 23 de noviembre de 1990, adoptada por el Consejo de ministros ACP-CEE, el Reglamento (CEE) nº 297/91 del Consejo (3) ha incluido a Namibia en la lista del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 715/90, que recoge los Estados ACP contemplados en el artículo 1 de este último Reglamento; que conviene, pues, adaptar el Reglamento (CEE) nº 970/90 de la Comisión (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2377/80 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 625/91 (6), establece las modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno; que procede adaptar las modalidades especiales para los certificados expedidos en virtud del Reglamento (CEE) nº 715/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 970/90 queda modificado como sigue:

En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

« 1. Para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenia, Madagascar, Swazilandia, Zimbabwe y Namibia, se expedirán certificados de importación en las condiciones definidas en el presente Reglamento y hasta el límite de las cantidades fijadas por el Reglamento (CEE) nº 715/90 expresadas en toneladas métricas de carne deshuesada. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) nº 2377/80 queda modificado como sigue:

El texto del número 1 de la sección primera del Anexo I se sustituye por el siguiente:

« 1. Certificados relativos a los productos ACP/PTU

[contemplados en el Reglamento (CEE) nº 715/90]:

(Expresados en toneladas de carne deshuesada)

Código NC Procedentes de Madagascar Botswana Swazilandia Kenia Zimbabwe Namibia Código 370 391 393 346 382 389 0201

0206 10 95 110 0202

0206 29 91 120 »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. (2) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 1. (3) DO no L 36 de 8. 2. 1991, p. 9. (4) DO no L 99 de 19. 4. 1990, p. 8. (5) DO no L 241 de 4. 9. 1980, p. 5. (6) DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 29.

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