Reglamento (CEE) nº 815/87 de la Comisión, de 20 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 765/86 relativo a las modalidades de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación a determinados destinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80312
Número oficial:
DOUE-L-1987-80312
Publicación:
21/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 del artículo 6,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 765/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 382/87 (4), fija el plazo dentro del cual el adjudicatario pagará el precio indicado en la oferta al organismo de intervención;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que no es necesario establecer un plazo, calculado a partir del día de la recogida de la mantequilla, para el pago del precio de venta; que es necesario, por consiguiente, modificar el texto del artículo 10 de dicho Reglamento, así como del apartado 1 del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 7, por lo que respecta a las garantías de licitación y de destino;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 765/86 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 6, el párrafo primero será sustituido por el texto siguiente:

En el marco del presente Reglamento, el mantenimiento de la oferta una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas y el pago del precio en el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 10 constituirán exigencias principales cuya ejecución se asegurará mediante la constitución de una garantía de licitación de 25 ECU por tonelada. »

2. En el artículo 7, el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. Se fijará, al mismo tiempo que los precios mínimos de venta, y siguiendo el mismo procedimiento, el importe de la garantía destinada a garantizar la ejecución de las exigencias principales relativas a la recogida de la mantequilla en el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 10, la exportación en el plazo previsto en el artículo 15 de la mantequilla en su estado natural o después de la transformación y su llegada al país de destino.

En caso de que no se cumplan dichas obligaciones, se perderá la garantía de destino mencionada en el párrafo primero por el total de su importe.

Este importe será igual al precio de intervención de la mantequilla válido el día de cierre del plazo de presentación de las ofertas, incrementado en 10 ECU por tonelada y disminuido en el importe del precio pagado con arreglo

al artículo 10. »

3. El artículo 10 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 10

El adjudicatario pagará al organismo de intervención, antes de la recogida de la mantequilla, para cada cantidad que pretenda retirar, el importe del precio correspondiente a su oferta.

El adjudicatario procederá al pago del precio y a la recogida de la mantequilla atribuida en un plazo de:

- quince meses, si se trata de una venta de hasta 150 000 toneladas de mantequilla,

- dieciocho meses, si se trata de una venta superior a 150 000 toneladas de mantequilla,

a partir de la fecha del contrato de venta con el país de destino.

Si el pago del precio no se hubiere efectuado en el plazo mencionado en el párrafo precedente, sin perjuicio de la pérdida de la garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 6 para la totalidad de su importe, se rescindirá la venta para las cantidades correspondientes.

La garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 6 será inmediatamente devuelta para las cantidades para las cuales se hubiere efectuado el pago del precio en el plazo prescrito. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la licitación cuyo plazo expirará el 24 de marzo de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.

(4) DO no L 36 de 7. 2. 1987, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida