Reglamento (CEE) nº 814/76 del Consejo, de 6 de abril de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1308/70 en lo referente al régimen de ayuda para el lino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80076
Número oficial:
DOUE-L-1976-80076
Publicación:
09/04/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 814/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que , en virtud del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (3) , modificado por el Acta de adhesión (4) , se ha establecido una ayuda para el lino y el cáñamo producidos en la Comunidad ; que , habida cuenta de las características del lino destinado principalmente a la producción de fibras , así como del cáñamo , se ha previsto para dicha ayuda un sistema de fijación a tanto alzado por hectárea ; que , habida cuenta de la importancia reducida del lino destinado principalmente a la producción de linaza , dicho régimen de ayuda se ha hecho también aplicable a dicho producto ;

Considerando que la producción de semillas de lino presenta desde hace algunos años un interés creciente para la Comunidad ; que , en dichas condiciones , conviene prever un régimen de apoyo que se adapte mejor a las características del producto citado y que permita el desarrollo de dicha producción ; que , por consiguiente , conviene limitar el sistema de ayuda a tanto alzado al lino destinado principalmente a la producción de fibras , así como el cáñamo ;

Considerando que ; al fijar el importe de la ayuda a tanto alzado por hectárea para el lino , conviene tener en cuenta el régimen previsto para las semillas de lino ;

Considerando que conviene precisar que las normas generales del régimen de ayuda que se deben establecer en virtud del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 deben incluir , en particular , medidas de control del derecho a la ayuda ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 4

1 . Se establece una ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad .

Dicha ayuda , de un importe uniforme para cada uno de dichos productos en toda la Comunidad , se fijará cada año , antes del 1 de agosto , para la campaña de comercialización que comience al año siguiente .

2 . El importe de la ayuda se fijará por hectárea de superficie sembrada y cosechada , de manera que se asegure el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de la producción . A este fin , la Comisión presentará cada año al Consejo un informe que le permita apreciar dichos elementos y su evolución provisional .

A fijar dicho importe , se tendrá en cuenta igualmente

- para el lino y el cáñamo :

el precio de las fibras de lino y de cáñamo aplicado en el mercado mundial así como del de los demás productos naturales competidores ,

- para el lino :

el precio de objetivo de semillas de lino ,

- para el cáñamo :

el precio de las semillas de cáñamo aplicado en el mercado mundial .

3 . El importe de la ayuda se fijará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado .

4 . El Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , establecerá las normas generales de aplicación del presente artículo y , en particular , las normas referentes al control del derecho a la ayuda .

5 . Las modalidades de aplicación del presente artículo se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir de la campaña 1976/77 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 6 de abril de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

J. HAMILIUS

(1) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 24 .

(2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 19 .

(3) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .

(4) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

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