Reglamento (CEE) nº 802/74 de la Comisión, de 4 de abril de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 766/70, de 27 de abril de 1970, por el que se determinan las condiciones de admisión en las subpartidas 01.02 A II b) 2 aa) y 02.01 A II a) 1 bb) 11 aaa), 22 aaa) y 33 aaa) del arancel aduanero común de ciertos animales vivos y de ciertas carnes de la especie bovina doméstica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80052
Número oficial:
DOUE-L-1974-80052
Publicación:
05/04/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Acta (2) adjunta al Tratado relativo a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3), firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972, y, en particular, su artículo 3, Considerando que como consecuencia del Reglamento (CEE) nº 460/70 del Consejo, de 6 de marzo de 1970, por el que se celebra un Acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia y se adoptan las disposiciones necesarias para su aplicación (4), el Reglamento (CEE) nº 766/70 de 27 de abril de 1.970 (5), determinó las condiciones de admisión en las subpartidas 01.02 A II b) 2 aa) y 02.01 A II a) 1 bb) 11 aaa), 22 aaa) y 33 aaa) del arancel aduanero común de ciertos animales vivos y de ciertas carnes de la especie bovina doméstica;

Considerando que, al expirar el período de vigencia del Acuerdo antes citado, se celebró por el Reglamento (CEE) nº 2170/3 del Consejo (6), un nuevo Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Yugoslavia; que dicho Acuerdo no implica ninguna modificación en cuanto al régimen aplicable a los productos contemplados en el Reglamento (CEE) nº 766/70; que procede, por tanto, seguir aplicando las disposiciones de este último Reglamento, siempre que se modifique el Anexo I;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 766/70 seguirán siendo aplicables.

Artículo 2

El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 766/70, de 27 de abril de 1970, será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1974.

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

ANEXO

ANEXO I (Anverso)

(IMAGEN OMITIDA)

ANEXO I

(Reverso)

Cuadro reservado a las autoridades del Estado miembro importador

(IMAGEN OMITIDA)

(1) DO nº L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.

(2) DO nº L 73 de 27. 3. 1972, p. 14.

(3) DO nº L 73 de 27. 3. 1972, p. 5.

(4) DO nº L 58 de 13. 3. 1970, p. 1.

(5) DO nº L 95 de 29. 4. 1970, p. 4.

(6) DO nº L 224 de 13. 8. 1973, p. 1.

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